La Convención Constituyente inició su trabajo con la redacción del proyecto de reglamento que los regirá; a cargo de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento; y que se finalizó este lunes 4, por lo cual se tratará en el plenario convocado para el jueves 7. Aparte, se integrarán las comisiones de trabajo que analizarán los temas de fondo en relación a la reforma parcial de la Carta Magna de la Provincia.
El convencional constituyente Matías Monteagudo resaltó que se reunirán a las 15 horas de este jueves 7 de octubre para su aprobación. Las reuniones de comisión para la Reforma de la Constitución de Salta como los plenarios serán esencialmente presenciales (“se planteó que pueda ser mixta en los casos “) y estimó que los debates fuertes serán el centro de las reuniones de las comisiones. “No creo que sean más de cinco o seis (…) muy posiblemente tengamos una comisión redactora o revisora”, continuó.
Este lunes 4, en tanto, la comisión de Peticiones (que integra Mario Mimessi) propuso la conformación de dos comisiones funcionales, la de Peticiones, Poderes y Reglamento y Labor Parlamentaria; y completando, otras seis de Reforma; Redactora, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órgano de Control y Régimen Municipal; mismas que se integrarán en el próximo plenario, una vez aprobado el proyecto de Reglamento. “Todos (los convencionales) estamos ávidos de debate (…) queremos trabajar en la reforma“, agregó, “tenemos personas con mucha trayectoria política y social (…) este es un momento histórico”. Entre algunos puntos, se propuso habilitar la participación remota, con voz y voto, a aquel convencional que se encontrare aislado por Covid-19 o por ser contacto estrecho.
Artículos habilitados para la Reforma
La Ley N°8239, promulgada en marzo de 2021, precisa que los artículos de la Constitución Provincial a reformar son:
Artículo 95, párrafo 1°: cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales
Artículo 103 párrafo 1º: cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales
Artículo 111: fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras
Artículo 137 inciso 4º: facultaba en años anteriores a la legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.
Artículo 140 párrafo 4º: cantidad de reelecciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia
Artículo 144 inciso 6º: adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias que dispongan los convencionales
Artículo 156 párrafos 1º y 3º: inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores
En lo judicial y municipal, se abordarán:
Artículo 169 Punto III párrafo 7º: en materia de control se reformará dicho artículo sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo
Artículo 170 párrafo 2º: condiciones para la creación de nuevos municipios
Artículo 171 inc. 2º: número de concejales por población representada
Artículo 172: sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar