Los convenciones constituyentes de Tartagal transitaron ya 5 sesiones y abordaron 25 expedientes relacionados con la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal. Hasta el momento se enviaron dos despachos de comisión y se espera repetir esta semana con artículos relacionados a Disposiciones generales, Funciones del Municipio, Gobierno Municipal y el Departamento Ejecutivo.
Hasta el momento, la mayoría de las sesiones de la Convención no superaron la hora de debate. Las seis comisiones conformadas para la Convención preparan varios envíos de comisión para esta semana, declaró la convencional Victoria Bonillo. “Se trata de los artículos 5, 11, 13, 15 y 40”, señaló; artículos relacionados con Disposiciones generales, Funciones del Municipio, Gobierno Municipal y el Departamento Ejecutivo. “Hay dos propuestas para el inicio del año legislativo en comisión. Una propone que sea el 1 de febrero de cada año y la otra, el 1 de marzo”, continuó.
En relación al apartado de los concejales, Bonillo recordó que deben tener en cuenta las modificaciones establecidas en la reforma de la Constitución Provincial del año 2021.

Los expedientes relacionados tratan sobre el uso del Escudo Municipal, funciones del Municipio, requisitos para el cargo de Intendente y candidatura de familiares o allegados. Bonillo aprovechó también para aclarar que no se tiene en carpeta la intención de privatizar los servicios públicos, remarcando que se trata de un rumor. “Todavía no hemos tenido gran debate en la Convención, que pueden darse cuando abordemos temas más complejos, como el Tribunal de Faltas”, declaró.
Las sesiones de la Convención Constituyente pueden seguirse online en la cuenta social de Facebook del Concejo Deliberante de Tartagal, todos los jueves a las 15 horas.
En la última sesión, se avanzó con el tratamiento de los requisitos para aspirar al cargo de Concejal, enfocando en el inciso “g” del artículo 15, quedando la redacción: “Los condenados con “sentencia firme’, mientras dure la condena y por el término de diez (10) años al fin de la misma, plazo análogo al previsto en el código penai de la Nación, Artículo 5, inciso 2 para la caducidad del registro”; y se trataron las modificaciones de los artículos 7 y 13.
								
								


