Poder Judicial de Salta.- La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Nieto, condenó a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A; Cosaysa SA; a presentar hasta el próximo 21 de septiembre un plan de provisión de agua potable para General Mosconi y Tartagal con control público de ejecución para la suficiente provisión de agua potable domiciliaria para los próximos cinco años. La acción de amparo fue tramitada por la jueza Nieto como proceso colectivo.
Este plan deberá contemplar:
– 1) estudios, proyectos y construcción de la infraestructura adecuada con mejoras de la presión y caudal del agua de la red
– 2) estudios de nuevas fuentes de captación como alternativas para la sustentabilidad de la provisión
– 3) control de derrames de agua
– 4) minimización de cortes o interrupción del servicio con suficiente información y difusión sobre el mismo
– 5) plan de atención satisfactoria del usuario sanmartiniano
La jueza dispuso además fijar audiencia pública con la empresa, amparistas, Ente Regulador de los Servicios Públicos, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Pupilar a realizarse cada año, el 1 de octubre y el 1 de marzo; en modalidad a establecer; para considerar el Plan de Provisión de Agua Potable, sus avances y resultados. Este plan deberá ser difundido por Cosaysa, como así también los informes de avance en forma semestral, por medios masivos de comunicación.
Dispuso también ordenar a la empresa la reducción de la tarifa que abonan los usuarios de los municipios General Mosconi y Tartagal en un 20 por ciento acumulable a las dispuestas administrativamente en su momento por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP), hasta que se acrediten resultados satisfactorios de la ejecución del plan de provisión de agua potable domiciliaria.
Y ordenó que la empresa publique la sentencia, en lenguaje claro. Esto porque la sentencia alcanza a un grupo indeterminado de personas que viven en Mosconi y Tartagal en el departamento San Martín. El objetivo de dicha medida es la comprensión acabada de lo dispuesto por los usuarios del servicio de agua potable de red domiciliaria.
En la causa la jueza dispuso como medida cautelar y se ordenó que la empresa suministre preventivamente agua potable (artículo 982 del Código Alimentario Nacional), en el domicilio de los habitantes de Mosconi que no recibieran el líquido elemento por la red y “lo hagan por medio de bidones y/o camiones y/o cisternas y/o todo medio alternativo para que en forma eficiente, constante y regular, en la cantidad necesaria y suficiente para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza o lavado de manos, alimentos y cocción de estos; especialmente a hogares de los sectores más vulnerables, establecimientos de salud y educativos preventivamente agua potable (artículo 982 del Código Alimentario Nacional)”.