La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el carácter de crímenes de lesa humanidad contra el ex comisario de la Seccional Cuarta de la Policía de Salta, Víctor Hugo Almirón; y para el ex jefe de personal de la empresa La Veloz del Norte, José Antonio Grueso por los crímenes cometidos en 1977 contra 17 trabajadores. En el proceso fueron condenados el empresario Marcos Levín, fallecido el año pasado.
Los hechos “fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura” y reveló “un caso paradigmático de responsabilidad empresarial”; de manera que Casación rechazó por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa de Almirón; y por mayoría el presentado por el defensor de Grueso, confirmando los 16 años impuestos por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta (“partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar el uso de violencia y amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas”), por el secuestro y tormento de 17 trabajadores de La Veloz del Norte.
La defensa de Levín también había recurrido la sentencia (18 años de prisión como autor de los hechos) dictada el 2 de noviembre de 2023, pero el empresario falleció el 21 de diciembre de 2024, así que el tribunal oral dictó su sobreseimiento por extinción de la acción penal y la Sala III del tribunal revisor declaró inoficioso el tratamiento del recurso. El juicio comenzó en 2016 y Marcos Levín fue el primer empresario salteño condenado por delitos de lesa humanidad. “Los hechos por los que se condenó a los recurrentes fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura”, sostuvieron los integrantes de la Sala III, Gustavo Hornos Ángela Ledesma y Mariano Borinsky. En la instancia intervino el fiscal general Raúl Pleé (Fiscalía N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal), quien postuló el rechazo de los recursos interpuestos por las defensas de los condenados.
En el juicio, con intervención del fiscal general Carlos Amad y el fiscal ad hoc, Juan Manuel Sivila; se analizaron los secuestros y torturas padecidos por los trabajadores Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio y Norberto Borquez, Víctor Manuel Cobos, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh.
Las víctimas fueron secuestradas entre el 20 y el 24 de enero de 1977 de sus hogares y lugares de trabajo (Salta y Tucumán), por una falsa denuncia por estafa de Levín contra ellos, utilizada para encubrir la persecución por su actividad gremial o política. Todos estuvieron detenidos en la Comisaría Cuarta de la Policía de Salta por varios días, siendo torturados y obligados a firmar declaraciones falsas. Luego fueron liberadas o trasladadas al penal de “Villa Las Rosas” (Salta Capital). Levín y Grueso (entonces jefe de personal de la empresa) estaban en la comisaría que encabezaba Almirón, cuando las víctimas eran interrogadas y torturadas. Se probó que la empresa, a través de Grueso, brindó los listados de quienes debían detenerse y colaboró en su traslado hacia la Comisaría Cuarta.
Los juezces Marta Liliana Snopek (en disidencia para el grado de participación), María Alejandra Cataldi y Abelardo Jorge Basbus consideraron a Grueso como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en perjuicio del trabajador Víctor Manuel Cobos, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas; en perjuicio de otros 16 empleados de la firma, que concurren en forma real con el de imposición de tormentos contra 17 víctimas, agravado por tratarse de perseguidos políticos.

Almirón fue condenado como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por haberse cometido con violencia y amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravada por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de 16 víctimas. Las defensas criticaron, entre otras cuestiones, la falta de fundamentación de la sentencia, la valoración efectuada de las pruebas y los testimonios recabados en la investigación como también el carácter de lesa humanidad atribuido a los hechos.
La decisión de la Sala III
El voto del camarista Hornos lideró el acuerdo y contó con la adhesión de Ledesma y Borinsky. La sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación confirmó que los hechos investigados constituían crímenes de lesa humanidad.
Se sostuvo que “los hechos por los que se condenó a los recurrentes fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura” y que “se llevaron a cabo un conjunto de medidas, entre otras el cercenamiento de conquistas laborales de personas asalariadas; a través de la intervención de las organizaciones sindicales, las que fueron controladas mediante una represión brutal ante cualquier movimiento de protesta social”. Agregó que “los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales que por su poder de concentración y centralización de capital y su nivel de diversificación y/o integración sectorial, lograron adaptarse más rápida y flexiblemente a los cambios de la acumulación durante el régimen militar”.
“Nos encontramos ante un caso paradigmático de responsabilidad empresarial con un aporte significativo que tiene que ver con el uso del personal de la propia firma para la persecución de los trabajadores, acreditado por el testimonio de Cobos y de otros trabajadores, respecto a la comisión interna paralela, a la participación de empleados enviados por Levin a presenciar las reuniones gremiales y a la actuación de sus dependientes como Grueso en el despliegue represivo. Así la participación de empresarios, como Levin, en actividades represivas en contra de sus trabajadores fue una de las manifestaciones del Plan Sistemático de represión ilegal”, señaló el camarista Hornos y concluyó “que el carácter de lesa humanidad de los delitos imputados resulta, ineludible”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió al respecto en el tramo de la causa conocida como “Levin I”, “en la que declaró que los hechos objeto de aquella investigación se enmarcaban como crímenes de lesa humanidad”. En cuanto a la participación de Almirón en los hechos; Hornos, Ledesma y Borinsky lo confirmaron como partícipe necesario porque “brindó su aquiescencia para que las mismas [las víctimas] sean privadas ilegítimamente de su libertad y torturadas” en la sede policial y “que, en esas condiciones, sean interrogadas y luego obligadas a firmar declaraciones indagatorias que habían sido previamente redactadas en sentido autoincriminante, las que no se les permitió leer”.
En el caso de Grueso, los jueces Hornos y Borinksy sostuvieron que, como jefe de personal de la empresa, tuvo una estrecha relación con los trabajadores y un acceso privilegiado a sus datos personales, lo que le permitió recabar información detallada sobre sus labores, afinidades sindicales y políticas y sobre sus eventuales reclamos laborales. En disidencia, la jueza Angela Ledesma consideró a Grueso como partícipe secundario, dado que consideró que “no es posible determinar que el aporte de Grueso resultara necesario para la concreción de los hechos que fueron materia de debate”, porque “ninguna de las acciones empleadas por Grueso pueden reputarse como primarias”, dado que “pudieron ser llevadas a cabo por otras personas, teniendo en cuenta que se trataba solo de un empleado de una empresa importante, que contaba con otro personal”. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)