Mediante la resolución N°551 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta, se ordenó prohibir la pesca; en cualquier modalidad; en todo el cuerpo de agua del Sistema Hídrico Itiyuro, desde los embalses Limón e Itiyuro y las Cuencas de los ríos Itiyuro y Caraparí. El motivo, se explicó, es la presencia de “cianobacterias”; algas verdes en superficie.
A comienzos de mes, el Ente Regulador había dispuesto que la empresa Aguas del Norte debía presentar un plan de contingencia para llevar adelante acciones técnicamente adecuadas para recuperar eficiencia en el tratamiento para la remoción y erradicación de cianobacterias (“algas”) potencialmente tóxicas, como también el olor y sabor que se sentía en el líquido elemento; comunicando previamente todas ellas al Enresp. En el artículo 9° de la Resolución 994/23 se ordenaba que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Ministerio de Producción) también debía adoptar medidas conducentes, esto en cumplimiento del artículo 64 Ley Provincial Nº 7.070 (Protección del Medio Ambiente); como de igual manera evaluar posibles factores contaminantes que afecten la calidad del agua. Además, incluye las diversas actividades humanas que puedan verse afectadas.
Por ese motivo, y unido a los resultados preliminares de las muestras tomadas el 4 de julio de esta año; analizadas a su vez por el Laboratorio de Calidad de Agua de la Facultad de Ciencias Naturales (UNSa); y comunicadas el día 7 exponiendo que lo preocupante de la situación observada en la Planta Potabilizadora Itiyuro debido a la “ineficiencia del tratamiento que no puede remover la totalidad de las cianobacterias potencialmente tóxicas”; lleva a prohibir la pesa. Por “pesca”, se agrega, se detalla a toda actividad conectada a:
a) Pesca deportiva el arte lícito y recreativo de capturar y extraer animales acuáticos, sin fines de lucro
b) Pesca comercial el arte lícito de obtener animales acuáticos, practicado para lograr un beneficio económico
c) Pesca científica la obtención de animales de la fauna acuática, vivos o muertos, para utilizarlos en actividades científico-técnicas, educativas o culturales
Será la será la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, por medio del Departamento Protección de la Fauna los que ejecuten:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas y sus reglamentaciones
e) Reglamentar las actividades de caza y pesca, comercial o deportiva
f) Determinar las cantidades, especies de animales, zonas y períodos que se permitirá cazar o pescar deportiva o comercialmente
h) Ejercer el poder de policía en el ámbito de la Provincia respecto de los asuntos tratados