El Dr. Diego Peretti, presidente de la Asociación Civil de la Justicia de Faltas del NOA, destacó que existe un perjuicio al erario municipal como resultado del llamado a concurso para cubrir el cargo de juez titular en el Tribunal de Faltas y Contravenciones en Tartagal si la justicia ordinaria determina que las sentencias emitidas por el Dr. Farid Obeid en los últimos tres años sean declaradas nulas y los montos deban devolverse.
El abogado reiteró, como en su momento informó el Dr. Obeid, que hace dos meses se acercó al ejecutivo municipal y al Concejo Deliberante un comunicado sobre “los problemas que podría traer este concurso (…) en el entendimiento que existe en la Carta Municipal de Tartagal el mandato cumplido de cinco años (…) y después hubo una tácita reconducción (…) nosotros veíamos que no había oposición a la continuidad ni cesantía previamente”, comenzó explicando; detalle que se elevó ante la consulta efectuada por el entonces juez de Faltas.
En dicho informe, como después reiteró el Dr. Obeid, se puso en conocimiento el perjuicio que podría resultar para el erario (hacienda) municipal si el concurso prosperaba y el ya cesante juez no permanecía en el cargo. Si la justicia ordinaria establece que las sentencias salidas del Tribunal bajo la titularidad de Obeid en los últimos tres años de conducción tácita pasan a ser nulas (no válidas), por lo tanto, la Municipalidad debe devolver todo el monto recaudado a quienes se les cobró.
Desde el primer momento el Dr. Obeid e incluso el bloque opositor en el Concejo Deliberante hicieron incapié en este último punto, si bien el Dr. Peretti resaltó que la justicia ordinaria tendrá que definir en última instancia. Dado que no es el primer caso que ocurre en la provincia, el presidente de la Asociación refirió que vienen “bregando para que exista esa independencia de cualquier poder político y los jueces puedan resolver sin tener algún tipo de presión política”.
Este último punto porque los tribunales de faltas están bajo la órbita del poder ejecutivo. “No se respeta el principio republicano de división de poderes en los municipios, así que el poder judicial (que representan los tribunales de falta) no existen”, explicó; razón por la cual en Tartagal se avanzó con el artículo 54 de la Carta Orgánica.
Consultado sobre el procedimiento en sí, Peretti explicitó que “yo lo hubiese hecho exactamente al revés (…) primero se comunica una censatía, y quedando ese cargo cesante se hubiese ordenado el concurso para cubrir un cargo vacante, y después se procede a la designación de un nuevo juez (…) acá se comunicó una cesantía y la asunción de un nuevo juez en un mismo instrumento”, finalizó.