La resolución 159 establecía un Plan de Recuperación de contenidos a presentar por los docentes actualmente en paro, con plazo final el 9 de junio. Ingresados a la semana seis de huelga, la nueva normativa extiende el plazo para presentar dicho plan hasta el viernes 16 de junio. Esta devolución de la prestación de servicios prevista en la norma, evita los descuentos salariales por días caídos.
La nueva resolución 163, del Ministerio de Educación y publicada este lunes en el Boletín Oficial de Salta, accede a la petición elevada por los docentes Autoconvocados bajo el objetivo de garantizar que se recuperen los contenidos escolares luego de 39 días sin clases al 12 de junio; y también para evitar así que la cartera ejecutiva aplique descuentos salariales a los maestros que se plegaron a la huelga. Entre algunos detalles, el docente deberá consignar la cantidad de horas a devolver y la modalidad elegida, estrategia elegida, impacto en el aprendizaje y una evaluación final. El Plan incluye no solo a los docentes, sino también directivos de establecimientos, supervisores y Gestión Educativa.
Los artículos que componen el texto:
– Artículo 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto basado en el “Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo (imágenes) de la presente.
– Artículo 2°.- Los docentes adherirán al “Plan de Recuperación de Contenidos” y a lo dispuesto en la presente resolución, reintegrándose a la prestación normal y habitual de sus servicios y presentando el proyecto ante el personal directivo de la unidad educativa hasta el día 16 de junio del corriente.
– Artículo 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.
– Artículo 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente, deberá elaborar un cronograma que deberá ser presentado ante el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente.
– Artículo 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.
– Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/2023.
– Artículo 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.