El Ministerio de Desarrollo Social de Salta, mediante Decreto Nº 1071, estableció que el 11 de marzo de 2023, las comunidades elegirán a sus representantes; quienes a su vez el 15 de abril votarán, en Tartagal, a los Vocales que integrarán el Consejo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta. Ellos, a su vez, votarán a las autoridades del IPPIS. La presidencia recaerá en el Pueblo Diaguita Calchaquí.
Los comicios en el IPPIS iniciarán convocando a elecciones de representantes, titulares y suplentes ante la Asamblea Comunitaria a todas las comunidades indígenas con personería jurídica registrada ante Nación y/o Provincia, como así también a aquellas que tengan en trámite su registro de personería jurídica y que hayan participado en la elección del año 2020. El 11 de marzo de 2023 será la fecha para que cada comunidad vote en forma simultánea, según las normas, usos y costumbres que las rijan y en su lugar de asentamiento por dicho representante.
El horario de votación se extenderá desde las 9 a las 14 horas. Posteriormente, el 15 de abril y en el mismo horario, ya en un lugar que designe el Tribunal Electoral de Garantías, los representantes elegidos por cada comunidad de las diferentes etnias, deberán elegir a los Vocales que integrarán el Consejo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta. Esta etapa se desarrollará en Tartagal y los representantes a votar corresponderán a las etnias Chane, Toba, Tapietes, Wichi, Chorote, Guaraní y Chulupi. En Salta Capital votarán las etnias Diaguita Calchaquí y Kolla.
El 22 de mayo, a las 10 horas, los Vocales electos, en plenario y en el lugar que el Tribunal Electoral de Garantías designe, elegirán a las autoridades del IPPIS. En estos comicios, el presidente será el Vocal que resulte electo del Pueblo Diaguita Calchaquí, en virtud del artículo 5º de la Ley Nº 7.121 “Creación del Instituto de los Pueblos Indígenas de Salta”. Por último, en el artículo 6 del texto se ordena constituir y conformar el Tribunal Electoral de Garantías según lo estipulado en el artículo 5º del Reglamento Electoral del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.