Por Resolución N° 615/22, el Ente Regulador de los Servicios Públicos; ENRESP; autorizó a Edesa un aumento del 32 por ciento, y ponderan que sea 5 puntos menos de los 37 por ciento que pretendía la empresa. El Ente comunicó oficialmente que los incrementos para el servicio de energía eléctrica a partir de este mes será escalonado, comenzando con el 20 por ciento en Mayo y continuando con el 6 por ciento en Agosto y el 6 por ciento en Octubre; respectivamente.
El Ente Regulador de Servicios Públicos, comunicó oficialmente que los incrementos para el servicio de energía eléctrica a partir de este mes será escalonado. El nuevo esquema tarifario prevé un incremento del 32 por ciento en tres tramos: 20 por ciento en Mayo, 6 por ciento en Agosto y un 6 por ciento en Octubre. En la misma resolución se establece crear dos categorías tarifarias: la Tarifa Social Residencial Segmento 1 y Tarifa Social Residencial segmento 2, donde aplicarán únicamente el 50 por ciento del incremento tarifario establecido.
Ambos segmentos se aplicarán a usuarios en situación de vulnerabilidad económica. El Segmento 1 abarca a usuarios que tengan un consumo menor a los 192 kilowatts por mes; y el Segmento 2 alcanza a aquellos con un consumo que va entre los 192 y 500 kilowatts mensuales, según el informe del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
En las categorías, presenta el detalle, incluirá a:
1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a 70.000 pesos encuadrados en los siguientes supuestos:
– Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo
– Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas
– Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
– Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas
– Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia
– Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín
– Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo
– Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)
2.- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP
3.- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
4.- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el Enresp