A comienzos de mes, la empresa de vuelos casi vivió una tragedia en su partida desde el aeropuerto Jorge Newbery de Capital Federal, viaje en el cual iban los padres del Dr. Farid Obeid; juez del Tribunal de Faltas de Tartagal. Una de las turbinas del avión que los traía a Salta explotó mientras estaban en tierra, cargando combustible con el pasaje a bordo.
El valor del pasaje de Buenos Aires a Puerto Madryn (destino elegido) asciende a $2.274 ida y vuelta (un vuelo de Salta a Trelew ronda los 12 mil, también de ida y vuelta). La pareja que viajó eran los padres del funcionario, su madre maestra jubilada y su padre, reconocido comerciante y familia destacada en la comunidad sirio libanesa de Tartagal.
“De contactos que pudieron comunicarse con accionistas de la empresa, tan solo se limitaron a decir que ellos ponen un dinero y retiran lo que les corresponde (…) esa fue la respuesta”, dijo esta mañana el Dr. Obeid, recordando los pormenores del vuelo.
Según el testimonio de la pareja y que fue reproducida en redes sociales por los hijos de la familia, el vuelo de retorno debía ocurrir a las 19 horas del 2 de octubre, desde Buenos Aires, pero pudieron abordarlo finalmente a las 23.
Como la empresa es “low Cost”, el abordaje no se hizo por manga (Andes no paga ese servicio), sino por pista. El pasaje, además, debió esperar a que se terminara de cargar el combustible (Normas establecen todo lo contrario)
Ya completado, el vuelo se dispuso a partir cuanto entonces “el avión carreteó y al momento de despegar; todavía en suelo; explotó una turbina”.
Tras este hecho y pese a la angustia de los pasajeros, la empresa demoró en reubicarlos en vuelos de retorno e incluso debieron pasar la noche en el piso, con un solo vale para comida en el Aeropuerto. Al otro día, martes 3 de octubre, fueron colocados en un vuelo para 30 personas con prioridad para enfermos y ancianos.
El testimonio se completa con denuncia de falta de respuestas por parte de la empresa ante lo que pudo ser tragedia, con una diferencia de cinco minutos.
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
En la parte 135, sobre Requerimientos de Operaciones no Regulares Internas e Internacionales, (135.131) en el apartado para “Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo”, se establece en el inciso (a) “Ninguna persona podrá reabastecer una aeronave cuando los pasajeros se encuentren a bordo de la misma, a menos que el explotador disponga de personal debidamente capacitado para poder iniciar y dirigir una evacuación de emergencia en caso que sea necesario y dicho personal se encuentre presente durante ese reabastecimiento”
En el inciso (b) se señala que “Cuando el reabastecimiento de combustible se realice con pasajeros embarcando o desembarcando, se mantendrán comunicaciones en ambos sentidos entre el personal de tierra que supervisa el reabastecimiento y el personal calificado que esté a bordo de la aeronave, utilizando el sistema de comunicaciones del avión u otros medios adecuados”.
Finalmente, en el inciso (c) “El explotador deberá incorporar el procedimiento correspondiente en el MOE”.