La Dirección Municipal de Rentas informó que las habilitaciones y permisos para venta de pirotecnia sin estruendo pueden tramitarse hasta el 15 de diciembre, cuya vigencia se extiende al 8 de enero de 2024. La resolución correspondiente a este 2023 dispone un anexo estableciendo las Condiciones de Mínima Seguridad que deben cumplir los locales comerciales para el rubro.
Por resolución 2.116/23, compuesta por ocho artículos, la Dirección Municipal de Rentas estableció los requisitos para la habilitación y venta de artículos de pirotecnia en Tartagal para las fiestas de Fin de Año. En primer lugar se estableció que será obligatorio contar con un local fijo, prohibiendo la venta en veredas, paseos públicos o calles, como también de manera ambulante; recordando que el municipio fue declarado “Libre de Pirotecnia con Estruendo” (Ordenanza 2.547/18).
Entre las condiciones más importantes figuran:
– venta mayorista y/o minorista: se deebe contar con certificado de habilitación otorgado por Bomberos de Policía de Salta, inspección de Seguridad y Ambiente Municipal (CAAM) y poseer la Renovación Municipal Año 2023.
– la documentación de solicitud para inscripción y habilitación tiene como fecha límite el 15 de diciembre, permiso que a su vez caduca el 8 de enero de 2024.
– se deberá abonar 1.440 pesos en concepto de “Inscripción” (Ordenanza Tarifaria en vigencia N° 2943/22 Art. N° 65 Inc. 8) y cada local habilitado deberá abonar mensualmente y por adelantado la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene 24 mil pesos (venta por menor) y 36 mil pesos (venta por mayor y menor).
– la Dirección de Rentas y Dirección de Fiscalización y Control serán los órganos de control a cargo de decomisar mercadería, aplicar multas y solicitar colaboración de la fuerza pública de ser necesario.

En el anexo que acompaña a la resolución establece las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los locales:
a) paredes, techo y pisos serán de material incombustible, estando prohibido cielorraso de telgopor, machimbre, cartón prensado, lona, plásticos u otros elemento
b) cantidad suficiente de extintores de acuerdo a la carga combustible del local y sus dimensiones
c) señalar la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispas y/o fuego
d) instalaciones eléctricas: disminución de acumulación de electricidad estática mediante puestas a tierra de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta. Se tendrá también instalaciones embutidas, con llaves e iluminación especialmente protegidas
Además, locales destinados al almacenamiento y/o venta mayorista de artículos pirotécnicos deberán cumplir:
e) condiciones de almacenamiento
f) disponibilidad de agua suficiente en caso de producirse algún foco de incendio en el local
g) señalización acorde a los riesgos presentes en el local indicando salidas, prohibido fumar, etc.
h)plan de emergencia elaborado por un profesional de Higiene y Seguridad habilitado y matriculado en la Provincia de Salta
Se resalta que las consultas e información podrá efectuarse ante la Dirección de Rentas, de lunes a viernes y de 7.30 a 13 horas. Por último, los locales también deberán cumplir:
– local debe ser exclusivamente destinado a la venta de artículos pirotécnicos
– los productos de muestra no deben tener cargas (inertes)
– no podrá venderse artículos pirotécnicos no registrados y/o autorizados por el RENAR (Registro Nacional de Armas)