Poder Judicial de Salta.- La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de M.E.S. quien reclamaba la nulidad del sumario administrativo iniciado por Resolución 5324/09 y la revocación de la Resolución 5360/10 y la reincorporación a planta permanente.
Recordaron los jueces de Corte que “la potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios de la administración sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad –que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se encuentran investidos los funcionarios competentes- pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas; y dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal”.
En la sentencia de primera instancia se hizo una valoración de las actuaciones administrativas donde se consideró acreditado el hecho imputado: “sustraerse al servicio por supuesta enfermedad o valerse de cualquier medio fraudulento para simular situación inexistente” para lo cual la sumariada presentaba certificados médicos apócrifos.
No hay en la resolución en este sentido “error, desacierto o arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por la magistrada, que descalifique el pronunciamiento en revisión, más teniendo en consideración que la recurrente no ha producido, en sede administrativa ni judicial, prueba alguna que permita desvirtuar los hechos acreditados.”
En el trámite del sumario “se verificó el respeto a la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal, lo cual tampoco fue rebatido por la recurrente”, destacaron.
Presentar un recurso de apelación lleva la “carga de rebatir adecuadamente las motivaciones de la sentencia recurrida”. “Disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases a un distinto punto de vista, no es expresar agravios”, puntualizaron por lo que concluyeron que en la apelación M.E.S. “no logró esgrimir argumentos que permitan conmover los sólidos cimientos sobre los cuales se construye la solución a la que arribó la jueza”.