El martes pasado, la Cámara de Diputados de Salta dio media sanción a la Ley que propicia la implementación del Juicio por Jurados en la administración de la Justicia Penal en la provincia de Salta. En tal sentido el diputado Santiago Vargas dijo que es una Ley muy interesante y mejorable, ya que los delitos de corrupción también deberían ser juzgados por jurado.
La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Provincial tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal. Si bien solo será aplicable en delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación que se hubieran consumado y los delitos conexos que con ellos concurran, “creo que los delitos de corrupción tendrían que ser juzgados por Jurado ya que también son graves” manifestó Vargas.
En el articulado de la normativa se establece como competencia material, que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación que se hubieran consumado y los delitos conexos que con ellos concurran.
En noviembre de 2012 se aprobó la modificación de los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal. La Ley dice textualmente: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Según lo aprobado por Diputados, la integración del Jurado será con doce miembros titulares y cuatro suplentes. El Juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. La composición del Jurado deberá respetar una equivalencia de cincuenta por ciento del sexo femenino y otro cincuenta por ciento del sexo masculino. El sexo de los integrantes será considerado por su Documento Nacional de Identidad.
El Jurado deliberará sobre la prueba y determinará la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al o los hechos y al delito por el cual éste debe responder.
La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Provincial cumple con la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional.