El próximo lunes; 10 de junio; comienza a regir el nuevo Código Procesal Penal Federal en las provincias de Salta y Jujuy, según informó el Ministerio Público Fiscal. La entrada en vigencia del nuevo Código obedece a lo establecido en la Ley Nº 27.063, y será en forma progresiva y de conformidad con el cronograma de implementación de dicha normativa.
La implementación del Código Procesal Penal Federal será progresiva y se dará por etapas en las diferentes regiones del país, comenzando por las provincias de Salta y Jujuy, y con el tiempo alcanzará a todo el territorio nacional.
Como parte de este proceso, el procurador general interino Eduardo Casal aprobó el diseño de las fiscalías de Distrito, Unidades Fiscales y Descentralizadas; basado en un modelo de organización dinámico y orientado según los criterios de política criminal de cada jurisdicción; y comenzará a implementarse desde el 10 de junio, en Salta.
Algunas claves del cambio con la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal contemplan:
– La investigación de los delitos quedará a cargo del fiscal y será en el juicio donde se probarán los hechos
– El juez garantizará que se cumpla la ley durante el procedimiento penal, además de controlar que se respeten las garantías constitucionales
– El fiscal tendrá a su cargo la dirección de las investigaciones. La Unidad Fiscal podrá definir estrategias de investigación y armar equipos de trabajo multidisciplinarios con áreas especializadas de la PGN
– El fiscal podrá trabajar con equipos especializados provinciales y coordinar la actuación de las fuerzas de seguridad
– La implementación del nuevo Código determina la adopción del sistema acusatorio en la justicia federal.
Este cambio instala un modelo de justicia basado en la oralidad, con procesos más rápidos, sencillos y transparentes. Las investigaciones y los juicios serán inmediatos y ágiles.
Implementación del Sistema Acusatorio
La nueva estructura propone el abandono del diseño reflejo al del Poder Judicial -estructurado sobre la base de un fiscal por dependencia y una fiscalía ante cada órgano jurisdiccional- para pasar a un modelo de organización dinámico en el que la actuación del MPF estará orientada por los criterios de política criminal y de persecución establecidos en función de las necesidades de cada jurisdicción.
Así, la actuación del organismo estará a cargo de una Fiscalía de Distrito que, entre otras cosas, coordinará y organizará las Unidades Fiscales, conformará equipos temporales para investigaciones genéricas o complejas, se encargará de la distribución administrativa de casos entre las unidades fiscales y sus sedes descentralizadas y designará un fiscal revisor. Además, interactuará con la Procuración General de la Nación, sus estructuras dependientes, otras Fiscalías de Distrito y otras instituciones, además de controlar y visitar los establecimientos de detención, entre otras funciones.
Por su parte, las Unidades Fiscales y Unidades Descentralizadas -cuya existencia dependerá de las necesidades propias de cada jurisdicción- trabajarán en forma articulada con el Fiscal Coordinador de Distrito y se estructurará sobre distintas áreas:
– Atención Inicial (vinculada con la atención al público, administración, alta y derivación de casos)
– Flagrancia e Investigación y Litigación de casos sencillos
– Investigación y Litigación de Casos Complejos
– Víctimas; de Ejecución Penal; No Penal; y de Transición, la cual será la encargada de la representación del Ministerio Público Fiscal en todas aquellas causas existentes en la jurisdicción que correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal.
También se prevé un Área de Victimas, que interactuará con todas las áreas para atender y acompañar a las víctimas y personas en estado de vulnerabilidad involucradas en el proceso, al tiempo que asesorará a los fiscales en aspectos vinculados a las víctimas y sus derechos.
La nueva estructura pretende concretar el mandato constitucional de defender los intereses de la sociedad en forma integral y eficiente, mediante una organización flexible y adaptable a las necesidades institucionales, a las conclusiones que vaya proporcionando la implementación del nuevo procedimiento y a las particularidades de cada jurisdicción en la que se instrumente.