El Liberal.- Hay casos que pasaron al regimen general, con una carga tributaria más alta porque no se ajustaron los montos de cada categoría. Los monotributistas que fueron excluidos de este sistema integrado de tributación durante el año 2016, podrán hasta el 31 de este mes reingresar a este esquema tributario a la par que quienes ya revistan en alguna de las categorías, que deberán también al 22 de este mes; y en caso de corresponder; realizar la recategorización correspondiente.
Los que fueron excluidos antes del 2016 no pueden reingresar sino a partir de dejar pasar 3 años calendario con ingresos inferiores al máximo de facturación actual. La excepción está dada para aquellos que fueron excluidos a partir del 1 de enero de 2016, que pueden reingresar sin dejar de pasar los 3 años que es lo que impone la ley.
Esos 3 años calendario con ingresos inferiores a $300 mil no es nuevo sino que está en la ley desde el año 1998. Es un requisito que una vez que se está inscripto y se pasó de ser monotributista al régimen general, para volver, hay que dejar pasar 3 años calendario que es la excepción que puso la ley de fin de año, que permitió que estos sujetos pudieran en forma excepcional, siendo excluidos desde enero de 2016, volver hasta el 31 de mayo de 2017.
Esa limitación respecto del período considerado para poder reingresar, no rige para los casos en que el contribuyente hubiera solicitado la baja del régimen por cese de actividad. En este caso podrá reingresar en cualquier momento, siempre que se cumplan todos los requisitos para su adhesión.
Cómo es el trámite
El reingreso de quienes están excluidos no es automático, sino que el sujeto que hubiera sido excluido tiene que hacer la presentación para inscribirse nuevamente en el monotributo hasta el 31 de mayo. El alta se hace a partir del mes siguiente. Es decir, los que hicieron este trámite en enero, a partir de febrero pasaron a estar en el monotributo nuevamente.
En cuanto a cuáles fueron las causales de exclusión contempladas ante la que se admite la posibilidad de reingreso, son las que están previstas en el artículo 20 del anexo de la ley. Como el haber superado los montos de facturación. Esa fue una de las causas que se aplicaron para excluir a los contribuyentes que si se pasaron de los montos de facturación que en su momento eran de $400 mil y si hubiera facturado $450 mil en el año; el fisco los excluyó del monotributo.
Otro causal de exclusión fue realizar gastos personales incompatibles con la actividad del monotributista o haber realizado depósitos por montos superiores a los montos de facturación del monotributo.
Finalmente, quienes fueron excluidos en 2016, para poder reingresar tienen que haber tenido ingresos inferiores a los $700 mil ó $1.050.000 si realizan ventas de cosas muebles.