Mediante el Decreto 426/2022 oficializó este viernes la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado; medida que regirá hasta el 31 de diciembre de 2023. La normativa abarca a la administración central, organismos descentralizados y entes públicos. Se instruyó a empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital y fondos fiduciarios integrados con fondos públicos para que adopten medidas similares.
El texto establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) no podrán designar ni contratar personal. El alcance es para la administración central, los organismos descentralizados y en entes públicos. Empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado es accionista mayoritario, deberán contemplar medidas similares.
De esta manera, hasta el 31 de diciembre de 2023, no se concretarán nuevas designaciones transitorias; contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual; contrataciones de servicios a profesionales autónomo, designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente, contrataciones de personal con o sin relación de dependencia (bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias).
Las excepciones se permitirán en caso de situaciones críticas o necesidad estratégica para el funcionamiento de áreas esenciales. Se extiende al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Universidades, Servicio Exterior de la Nación, Cuerpo de Guardaparques Nacionales, Sistema Nacional de Manejo del Fuego y personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud de la Nación; Servicio Penitenciario Federal y Fuerzas Armadas y de Seguridad (excluyendo personal civil).
La excepción se extiende también para cubrir cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. Contempla renuncia, jubilación, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022. La designación deberá ser fundamentada y validada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.
Se mantendrán excepciones para la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del cupo de discapacidad y de personas travestis, transexuales y transgénero. Por último, la Jefatura de Gabinete (previa intervención del Ministerio de Economía) podrá autorizar excepcionalmente ingresos al Sector Público Nacional para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones en los casos ya detallados. La medida, cierra el texto, no alcanzará a las gestiones de contratación iniciadas antes del 11 de Julio de 2022. (Télam/Agencia NA)