El Gobierno Nacional promulgó el Decreto 661/2024, que modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, basándose en las leyes 24.977, 27.737 y 27.742; con el agregado que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo, extendiéndola al 2 de agosto. El trámite puede completarse en la página web del organismo.
Los principales puntos de la reforma aplicada al Régimen son la simplificación de trámites para los pequeños contribuyentes, la inclusión de beneficios fiscales para ciertos sectores y la adaptación del régimen a las necesidades actuales del mercado laboral y productivo; y además de los montos de facturación, aumenta las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de 26.600 pesos (categoría “A”) hasta los 280.734 pesos (categoría “H”), sumas que actualmente van de 12.128 pesos a 66.111 pesos. La actualización establece:
– La cuota impositiva aumenta entre el 278 por ciento y 510 por ciento
– La cuota de seguridad social entre el 212 por cienot y 343 por ciento
– La cuota de obra social entre 212 por ciento y 214 por ciento
Otros cambios incluyen:
– 1. Ajustes en la Categoría K, detallada en el artículo 15 del Decreto N° 1/2010. Si el contribuyente supera los límites máximos establecidos, podrá permanecer en el RS encuadrado en la Categoría K hasta la siguiente recategorización semestral. El cambio flexibiliza las fluctuaciones en los ingresos anuales del pequeño contribuyente.
– 2. Definición de unidad de explotación, citada en el artículo 17 y modificada para clarificar la definición. Especifica que cada espacio físico donde se desarrolle una actividad económica (local), como vehículos utilizados como transporte, son unidades de explotación. Todos los inmuebles en locación de un pequeño contribuyente serán una sola unidad de explotación siempre que los contratos estén debidamente registrados.
– 3. Exención para locadores de inmuebles: se incorpora el artículo 30 al Capítulo I del Decreto N° 1/10 y establece que los pequeños contribuyentes que adhieran al RS sólo como locadores de bienes inmuebles estarán exentos de pagar el impuesto integrado, siempre que no tengan más de dos inmuebles en locación y que los contratos estén debidamente registrados. La medida incentiva la formalización de contratos de alquiler y facilitar la adhesión de locadores al régimen simplificado.
– 4. Beneficios para emprendimientos productivos: serán beneficios específicos para trabajadores independientes que participen en emprendimientos productivos. Según el artículo 12, los trabajadores independientes, incluyendo colaboradores en un mismo proyecto, cumplirán con sus obligaciones fiscales y de seguridad social a través del RS, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
– 5. Registro y actualización de parámetros: el acceso a ciertos beneficios fiscales obligan al pequeño contribuyente a inscribirse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano. Además, AFIP actualizará semestralmente los parámetros de ingresos brutos y alquileres, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC. Las modificaciones impactan significativamente en varios aspectos de la actividad económica del sector, ya que alivia la carga tributaria y promuve la formalización de actividades económicas; sobre todo en los cambios que también generan un impacto positivo en el sector inmobiliario y en el desarrollo de pequeñas empresas. (Agencia NA)