La Dirección Nacional de Migraciones de Bolivia establece que legalmente este país no prohíbe trabajar ni estudiar a los argentinos u otros extranjeros y recuerda que para ingresar a territorio boliviano no es necesario obtener visa ni tener pasaporte, sino sólo el Documento Nacional de Identificación; DNI.
Explica que todo extranjero que ingresa a Bolivia como turista, tiene 90 días para permanecer con la posibilidad de ampliarlo a 180 días.
Si desea tener Residencia Permanente o Transitoria para trabajar o estudiar, deberá simplemente cambiar la Condición Migratoria haciendo un trámite sencillo y pronto en las numerosas oficinas migratorias que hay en todo el territorio.
Este es el pronunciamiento oficial de la Dirección Nacional de Migraciones del Estado Plurinacional de Bolivia que desmiente las versiones malintencionadas que difundieron algunos periodistas argentinos.
COMUNICADO DE PRENSA – DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Sobre las notas de prensa que circulan por redes sociales y medios de comunicación argentinos comunicamos que:
El Estado Plurinacional de Bolivia en apego a la ley N° 370 de Migración de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado y la normativa vigente POSIBILITA el ingreso a territorio boliviano de ciudadanos argentinos sin la obtención de la visa de ingreso por turismo o visita con la sola presentación de su documento de viaje válido y vigente; y la Tarjeta Andina Migratoria debidamente llenada.
La entrada es autorizada con un “Sello de Ingreso” en su pasaporte o en su Tarjeta Andina Migratoria correspondiente.
El ciudadano extranjero tiene un tiempo de estadía en el país de 90 días prorrogables a hasta 180 en calidad de turista. Como ocurre en cualquier país del mundo, la calidad de Turista es para aquella persona que tiene el propósito de descanso o esparcimiento y no para ejercer actividades remuneradas o lucrativas.
Si el ciudadano extranjero desea cambiar su condición migratoria en territorio boliviano a una permanencia transitoria o temporal por trabajo, estudio, familia o cualquier otro motivo; para su comodidad, ésta puede obtenerse de manera ágil y pronta en cualquier puesto de control migratorio, terrestre o aeroportuario con los costos establecidos por ley.
Aclaramos que bajo la normativa vigente el sello de “Turista Prohibido trabajar y estudiar” NO se encuentra autorizado y por lo tanto se procederá a la prohibición de su uso y destrucción.
Desmentimos categóricamente la información que circula en varios medios de comunicación argentinos de que en nuestro país se prohíbe estudiar o trabajar.
El Estado Plurinacional de Bolivia brinda TODAS las garantías para que los ciudadanos extranjeros ejerzan sus derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, en particular el derecho a estudiar y trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen nuestras leyes y norma migratoria boliviana.
Bolivia cumple estrictamente el “Acuerdo Migratorio entre la República de Bolivia (actual Estado Plurinacional de Bolivia) y la República Argentina” y el “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR”, tal es así que el 48 % de los residentes extranjeros en Bolivia se encuentran bajo el amparo de tales Acuerdos.
El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el respeto a la ley y los derechos de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, estudio y libertad como estipula la Constitución Política.