Los créditos serán de 90.000 pesos para los monotributistas de la categoría A, de 120.000 pesos para los de la categoría B y de 150.000 pesos para los de la C y resto de las categoría; con facturación promedio al 30 de junio último, con un plazo de pago de un año y 6 meses de gracia. El trámite podrá gestionarse a partir de la última semana de agosto en la página web de AFIP.
Los monotributistas podrán solicitar “Créditos Tasa Cero” en la página web de AFIP, ingresando con clave fiscal y eligiendo el servicio. En la web, el contribuyente podrá ser informado si califica para solicitar el crédito y qué monto le corresponde. El trámite lo completará seleccionando la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar. Será por categorías y contempla:
– Categoría “A”: préstamo máximo de hasta 90.000 pesos
– Categoría “B”: préstamo máximo de hasta 120.000 pesos
– Categoría “C” y resto: préstamo máximo de hasta 150.000 pesos
El monto máximo dependerá de la categoría del Monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización). Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se acreditarán en un único desembolso por medio de la tarjeta. El monotributista contará con 6 meses de gracia y la devolución del monto se realizará en 12 cuotas sin intereses; y quienes hayan solicitado el mismo beneficio en 2020 podrán gestionar uno en 2021, pero si está en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Requisitos:
– Estar adheridos al Monotributo y cumplir con las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo
– No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70 por ciento de la facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
– No estar en situación 3, 4,5 ó 6 en la central de deudores del Banco Central
– Beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. (AFIP/Télam/Ámbito Financiero)