El representante del Ministerio Público de Nación intervino en el marco de una medida cautelar interpuesta contra la Resolución N°41/20 de la Secretaría de Alimentos Bioeconomía y Desarrollo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. La medida autorizó la comercialización de trigo genéticamente modificado, por lo que el titular de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8; Fabián Canda; dictaminó que debía suspenderse el acto administrativo por los graves vicios que presenta respecto a su fundamentación y el peligro para el medio ambiente y la salud humana que implicaría la distribución del cereal transgénico.
El caso
El expediente por la comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM) fue iniciado por un grupo de personas que interpusieron una medida de “no innovar diferenciada” para que se suspenda la autorización otorgada -mediante resolución administrativa de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional- al Instituto de Agrobiotecnología Rosario S.A. (INDEAR S.A.). Esa autorización era para que se pueda comercializar la semilla, los productos y subproductos derivados del Trigo OGM IND 00412-7. La parte actora requirió también la inmovilización de la cosecha de las áreas sembradas -de forma experimental- durante 2020.
En su presentación, la peticionante sostuvo que la autorización brindada se efectuó sin que se realizaran estudios de impacto ambiental previos, ni audiencias públicas que garantizasen la participación ciudadana en cuestiones de interés público relevante y que están vinculadas a la vida, la salud pública, el ambiente, la economía, el comercio y las relaciones internacionales. Agregó que la aprobación se efectuó a sabiendas del riesgo cierto de producir perjuicios graves e irreparables de índole económica, tales como la pérdida de mercados internacionales de exportación de granos, y perjuicios ambientales, dado la alta probabilidad de contaminación transgénica desde las 6 mil hectáreas ya sembradas en el país, cuya localización sólo es conocida por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, el fiscal consideró que debía hacerse lugar a la medida de “no innovar diferenciada”, debido a que la resolución administrativa cuestionada “padece vicios serios y graves”. En tal sentido, señaló que el acto administrativo fue dictado “por la Secretaria de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional y no por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, tal como lo exige sin excepciones la Resolución N°763/11” y agregó: “este defecto se potencia aún más si se considera que la Resolución N°41/20 constituye un acto estatal que debe ser dictado por un organismo altamente especializado en la complejidad técnica de la competencia que se le ha asignado”.
Por otra parte, el representante del MPF cuestionó la falta de motivación de la resolución, la cual sólo incluye transcripciones parciales de los informes técnicos, las cuales omiten los graves peligros que podrían surgir de la proliferación del organismo genéticamente modificado. Así, destacó que “al estar en juego el bien jurídico ambiente, la autoridad administrativa, en el marco de la motivación del acto, debió ponderar los costos y beneficios derivados de la autorización comercial de cara a la observancia del principio precautorio aplicable en autos”. En este sentido, la Resolución N°41/20 se encuentra completamente desprovista de este balance adecuado entre riesgos y beneficios, lo cual profundiza el defecto insuperable en su motivación. (Ministerio Público Fiscal)
En esa línea, el fiscal Canda sostuvo: “la autorización comercial de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND-00412-7 sin aplicar el principio precautorio, ante el grado de incertidumbre científica, supone una violación a la ley aplicable en tanto desconoce el objetivo primario de la tutela ambiental consistente en el aseguramiento de la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales”. Concluyó entonces que “dado que el dictado de la medida cautelar se encuentra estrechamente vinculado con la protección del ambiente y salud pública, entiendo que V.S. deberá especialmente considerar, tal como lo realiza el Máximo Tribunal, la aplicación del principio in dubio pro natura que establece que ‘en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios de los mismos’”.