En la sesión de este miércoles 22, el Senado de la Nación sancionó la “Emergencia Económica, Financiera, Productiva y Social para la Cadena Citrícola de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, Buenos Aires y Catamarca“, por el término de 365 días.
Los alcances de la Ley, plasmados en siete artículos, contemplan otorgar facultades tanto a Nación como AFIP y Anses para que se establezcan regímenes de prórroga de pago de los impuestos y seguridad social.
También se solicita que se instrumenten recursos para el pago de deudas que se registren en impuestos y seguridad social “vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y que se hubieran devengado a partir del 1 de Marzo de 2018”; mediante la firma de convenios con facilidades de pago a tasa de interés del 1 por ciento mensual y abarcando obligaciones que devenguen al 29 de febrero de 2020.
Del mismo modo, quedan suspendidos los inicios de juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de impuestos y obligaciones de la seguridad social; paralizando trámites en curso y suspendiendo términos procesales, de prescripción y caducidad de instancia; quedando exentos los aportes patronales por dos años.
Como beneficios adicionales se cuentan:
– Incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, deudas por la totalidad de los periodos no prescriptos
– Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del 1 por ciento mensual
– Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogables por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación se realizará una financiación a tasa de hasta el 1 por ciento mensual, en planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales