Nación estableció este lunes 19 de julio los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de gas que hayan adherido a planes de pago para saldar deudas que contrajeron durante la cuarentena. Por medio de la Resolución 210/2021 publicada en el Boletín Oficial, se informaron también los casos en que las distribuidoras podrán realizar el corte del servicio.
Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar deudas, dispuso el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
El plan fue aprobado a fines de junio pasado por el Ministerio de Economía y la información a los usuarios deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos incluidos en las facturas, bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 – Res MEC 383/21) __/__”, con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
La resolución 210 del Enargas, publicada este lunes en el Boletín Oficial, aclara que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de quienes hayan adherido a un plan de facilidades “habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias”.
El Ente añadió que las distribuidoras podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.
Cabe recordar que desde Nación se aplicó en 2020 el Decreto 311 para que el usuario no sufriera cortes del servicio debido al impacto económico de la pandemia, estableciendo una mora de hasta tres facturas (consecutivas o alternas) a partir del 1 de marzo de dicho año. Posteriormente, con el Decreto 543 amplió la cantidad a seis. Por último, las distribuidoras deberán comunicar la presente Resolución; dentro de los tres días de notificada; a cada uno de los subdistribuidores de su área de licencia.