Nación publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de etiquetado frontal, aprobada mediante Decreto 151/2022. Los productos identificados con la etiqueta octogonal no podrán ser publicitados comercialmente hacia el público infantil y adolescente, como tampoco vendidos en entornos escolares, entre otros puntos. La implementación abarcará dos etapas y un plazo no mayor a dos años.
El logotipo octogonal que deberán exhibir una gran cantidad de productos advertirá desde “exceso en azúcares”, “exceso en sodio“, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, hasta “exceso en calorías”. El decreto publicado lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).
Así lo establece la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. El cronograma de implementación, según la reglamentación, se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
La normativa resalta que la población en general tiene derecho a una buena nutrición y consumir alimentos que aseguren calidad de vida. Prevenir la malnutrición implica, entre otras medidas, advertir excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas; que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores.
Plazos y organismos de aplicación
El artículo 3 establece que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la Ley y de la Reglamentación, quedando facultada para “dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación”. A partir de este miércoles, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.
La primera etapa contempla nueve meses a partir de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las pequeñas y medianas empresas. El límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes. Se podrá pedir una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La Anmat también será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación. Sobre promover alimentos saludables en escuelas y colegios, el artículo 11 del anexo detalla que el Consejo Federal de Educación; con la intervención del Ministerio de Educación de Nación y en articulación con la cartera sanitaria; resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
La cartera educativa deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las “Guías Alimentarias para la Población Argentina”, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada. (Télam)