Agencia NA.- El gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 mediante el cual las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo; ART; deberán considerar “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” al coronavirus y no podrán “rechazar la cobertura” y acogerlo a lo que establece la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Mediante el decreto 367/2020 se dispuso que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.
La resolución incluirá a “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio“, mientras que “se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesto por esas normativas, o sus eventuales prórrogas”.
En ese marco, el DNU precisa que “las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.
“La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (CMC) establecida en el artículo 51 de la Ley 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción”, señala uno de los artículos del DNU.
Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
La Comisión podrá “invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto”.
A la vez, podrá determinarlo cuando “en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas”.
En el artículo 4 se dispone que se considerará que la enfermedad COVID-19 “guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.
Según indica el DNU; que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que integran el gabinete nacional; esta presunción rige para los trabajadores del sector salud “hasta los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/2020 y sus eventuales prórrogas”.
El decreto establecerá las “modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro”.