Telam.- El incremento del 5 por ciento será en Enero de 2021, según dicta la Resolución 1466/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación. Las compañías con menos de 100.000 usuarios, que no hayan aplicado aumentos en 2020, podrán subir sus precios un 8 por ciento.
De acuerdo con la resolución, el aumento se debe hacer en Enero de 2021 y los precios que se tomarán de referencia son los vigentes al 31 de julio de 2020.
Por otra parte, se expresa que los licenciatarios que posean menos de cien mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8 por ciento para el mes de Enero de 2021.
También, se dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 27.078 (texto dado por el DNU N°690/20).
Los licenciatarios de Servicios de TIC estarán sujetos a los porcentajes de aumento establecidos por la presente hasta tanto no media autorización expresa por parte de esta autoridad de Aplicación para su modificación, previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo precedente.
Finalmente, se estableció que las compañías tendrán 10 días desde esta publicación para informar sus aumentos y, en casos; futuros; deberán informarlos con 60 días de antelación a la efectivización del mismo.