La Resolución 10/2.021 fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, mediante la cual se considerará a la Covid-19 presuntamente una enfermedad de carácter profesional; no listada; en los términos de la Ley N°24.557, que deberán contemplar tanto empleadores como trabajadores.
Nación formalizó, por medio de la Resolución 10/2.021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (publicada este martes en el Boletín Oficial), el procedimiento especial de actuación para la declaración de la Covid-19 como enfermedad profesional, que deberán contemplar tanto empleadores como trabajadores. Por el término de 90 días corridos; contados a partir de la vigencia; el coronavirus se considerará una enfermedad “profesional”, no listada en los términos de la Ley 24.557, según el documento.
El texto de la resolución destaca que se “complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional”, y el objetivo de dotar al Sistema de Riesgos de Trabajo para una interacción ágil y sencilla entre áreas. Ante un caso sospechoso (de acuerdo con el DNU N°39 del 22 de Enero de 2.021) los trabajadores “o sus derechohabientes” deberán acreditar una serie de requisitos ante la ART o el empleador asegurado. La medida se extiende a quienes hayan fallecido, por lo que legalmente podrán iniciar el trámite en la ART.
Los requisitos:
– Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus Covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente
– Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador; entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas
– Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador
– En caso que el trabajador no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico