El diputado Claudio Del Plá planteó que la reforma de la Constitución de Salta se propone en un momento en que la sociedad está preocupada con temas como salud, regreso a clases, inflación y canasta económica, aumento de combustible y paritarias como para seguir una potencial modificación de la carta magna provincial. Cuestionó las intenciones del ejecutivo provincial sobre el proyecto y aseguró que los 15 puntos que proponen son un “blindaje” contra la democracia.
Reafirmando la postura de su bloque, Del Plá se mostró contrario a la posibilidad de una posible reforma de la Constitución Provincial y afirmó que no observa que sea con un debate abierto. “(El gobernador Gustavo) Sáenz presentó los 15 puntos que propone cambiar, pero se quiere sacar dos cuestiones que son importantes para el electorado salteño”, comenzó diciendo el legislador.
Una aprobación rápida a la Constitución, manifestó “es un atropello a la sociedad”, argumentando que “extender el mandato de concejales (de dos a cuatro años) es extender todavía más un cheque en blanco”, resaltó, y el otro punto es el “Derecho a revocatoria ciudadana del mandato”. Citó el ejemplo que aplica en la provincia de La Rioja, cuyo objetivo es que el representante elegido deje el cargo si no cumple el fin para el que se lo votó, refiriendo en este punto lo sucedido en Tartagal con la concejal Paola Díaz.
“Se está blindando contra la democracia, contra la población”, enfatizó. El proyecto, dijo, se abordó mediante reuniones en el Senado de la Provincia, pero no se ha podido debatir en la Cámara de Diputados. “Se espera que ingrese al recinto el día 22 y que se apruebe el 24, algo que no puede ser”, continuó. “Se pretende que se vote una reforma trucha, un régimen para las minorías”. Del Plá reiteró que son muchas las cuestiones que hoy preocupan a la sociedad salteña, englobadas en educación, salud, ingresos, canasta básica y recuperación económica. “Se quiere distraer con la reforma de los temas que hoy merecen un abordaje urgente y no se hace”.
Cabe recordar que en abril de 2020 ingresó al Senado de Salta el expediente Nº 90-28.552/2020 – 16/04/20 – Reforma Parcial de la Constitución Provincial de Salta, conformado por nueve artículos en donde se detallan los ítems a reformar, la tarea y financiación de la Convención Constituyente, y la elección de los Convencionales Constituyentes.
ARTÍCULO 1º.- Declárese la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose la reforma a los artículos 95 párrafo 1º, 103 párrafo 1º, 111, 137 inciso 4º, 140 cuarto párrafo, 144 inciso 6º, 156, párrafo 1 y 3, 169, Punto III, párrafo 7°, 170 segundo y último párrafo, 171 inc. 1º, 172, 180 y 182 de la Carta Magna Provincial.
ARTÍCULO 2º.- La Convención Constituyente se reunirá con único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 1º de la presente ley; resultando nulas, de nulidad absoluta e insanable todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias especificadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Los Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma directa, por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Políticos o frentes electorales quienes designen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial convocará al pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionales Constituyentes de acuerdo al artículo 184 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5º.- La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura de la provincia de Salta, sin que se autoricen gastos en tales conceptos; y los Convencionales que resulten elegidos, se desempeñarán ad honorem en el cumplimiento de su mandato.
ARTÍCULO 6º.- La Convención Constituyente se reunirá en los términos establecidos en el artículo 184 de la Constitución, teniendo una duración de sesenta (60) días desde su constitución, una vez realizada la proclamación de los Convencionales electos.
ARTÍCULO 7.- La Convención Constituyente será el único juez de la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros y se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, con facultad de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. Asimismo, se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias a tal fin.
ARTÍCULO 9º.- De forma.