La ministra de Desarrollo Social de Salta, Silvina Vargas, firmó la resolución que aprueba el estatuto social y dispone así la inscripción a personería jurídica de la “Asociación Consoricio Administrador ex Lote 4” y organismos de registro de comunidades originarias. En el 2.000, el lote se entregó en propiedad comunitaria 19 comunidades.
Las 19 comunidades que recibieron los terrenos que conforma el ex Lote Fiscal 4 en calidad de “propiedad comunitaria” fueron: El Paraíso, Pacará, Tonono, Toba I, Curva del Talar, Kilómetro 16, Kilómetro 4, Monteveo, La Mora, Lapacho I, Lapacho II, Sachapera I, Sachapera II, Kilómetro 6, Kilómetro 18, Pablo Secretario, Misión Chorote, El Cruce y Cacique Cambai. El ex lote 4 se extiende en un área de 13.413 hectáreas, ubicadas a 30 kilómetros de Tartagal, sobre la Ruta Nacional 86; según se desprende de datos de la agencia de Bosques Nativos (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) en 2010, cuando se finalizó el Inventario Forestal.
Ahora, por resolución Nº 979 del Ministerio de Desarrollo Social, la ministra Vargas aprobó el Estatuto Social de l Asociación de comunidades y dispuso inscribir la personería jurídica en el Registro de Comunidades Indígenas de la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas (Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario – Ministerio de Desarrollo Social de Salta); a fin de cumplir los objetivos contenidos en el Artículo 2º del citado estatuto (como también en el artículo 7º de Resolución Nº 328/2010 – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; artículo 21, Inciso 7 – Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274).
Entre los considerandos de la normativa provincial (publicada este jueves 21 en el Boletín Oficial de Salta) se lee que “la asociación peticionante posee un objeto lícito, centrado principalmente en desarrollar actividades que beneficie a las comunidades miembros, derivadas de la promoción y administración de los recursos económicos que genere la explotación de los recursos naturales que les otorga el territorio comunitario del cual son titulares regístrales, sin perder de vista la cosmovisión propia de los pueblos originarios respecto al cuidado a la tierra y sus frutos, todo ello enmarcado en el Artículo 2º del Estatuto cuya aprobación se persigue”.