El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó el 8 de mayo a Pablo Alejandro Flores a 4 años y 4 meses de prisión por transporte de estupefacientes, ordenando el decomiso del auto VW Bora utilizado para el traslado de 18 kilos de marihuana y un kilo de cocaína. El sujeto había huido de un control de la Gendarmería Nacional y se había escondido en Santa Cruz, provincia donde fue detenido cuando se mudó y registró su nuevo domicilio.
El juez Abel Fleming sentenció a Flores en respuesta a la acusación llevada adelante en el debate por el fiscal federal Marcos Romero (Sede Descentralizada Tartagal), a cargo del caso desde el 20 de octubre del 2021 tras el operativo de control en Ruta 50; entre las ciudades de Orán e Hipólito Irigoyen (Orán). Ese días, pasadas las 14 horas, personal de la Sección Seguridad Vial del Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional detuvo el auto VolksWagen Bora conducido por Flores, quien viajaba con un acompañante.
El fiscal Romero detalló que había partido de Orán y circulaba de norte a sur cuando llegó al control, declarando que tenía varios elementos en el baúl, por lo cual indicaron que estacionara en la banquina, pero flores aceleró y escapó. De inmediato comenzó la persecución, hallando el vehículo sobre la misma ruta pero diez kilómetros al sur. Flores salió del coche y huyó hacia el monte pero el acompañante fue atrapado en el intento. Al revisar el auto, encontraron dos paquetes de droga en cada uno de los asientos delanteros. En el baúl, una mochila con otros envoltorios, al igual que dentro de la rueda de auxilio; secuestrando en total 18 kilos de marihuana y 1 de cocaína.
Además, en la gaveta del auto encontraron un teléfono celular Samsung A20, la licencia de conducir de Flores y una tarjeta de seguros a nombre de un tercero; elementos que llevaron a la investigación penal al acompañante; persona que posteriormente fue desvinculada debido a un estudio de salud mental que determinó su condición de “inimputable”. La investigación se centró en el prófugo, contra quien se dictó orden de captura nacional e internacional el 10 de mayo del 2022 por parte de la Unidad Policial a cargo del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales “SIFCOP”.
A los pocos meses, la División de Sistemas Biométricos (Policía Federal Argentina) informó que Flores había registrado nuevo domicilio en Río Turbio (Santa Cruz), en un contrato de alquiler. Así, a once meses de su fuga, la Oficina de Investigación Criminal de la PFA se encargó de la investigación hasta detener al acusado el 9 de septiembre de 2022, en una calle de Río Turbio.
Hipótesis de la fiscalía
La recopilación de las pruebas reunidas y producidas estuvieron a cargo del auxiliar fiscal, Rafael Lamas. El acusado era empleado del sector mantenimiento en el Hospital “San Vicente de Paul” (Orán). Se estimó que esperó un breve tiempo antes de marchar al sur del país. Se resaltaron los movimientos previos mientras preparaba la operación de tráfico; la obtención de la licencia de conducir, y el acondicionamiento de la droga, tanto debajo de los asientos y en el interior de la rueda de auxilio. Agregaron que Flores fue movido por afán de lucro, ya que poseía un trabajo estable suficiente para abastecer sus necesidades y la de su familia.
La defensa apuntó a cuestionar el reconocimiento de su cliente por parte de los gendarmes, enfatizando que la identificación se basó en la foto de la licencia de conducir, desconociendo cómo llegó al vehículo en el que hallaron la droga; punto sobre el cual el juez indicó que la tesis defensiva se reducía a intentar señalar a Flores como víctima de una maniobra para culparlo del tráfico de drogas. Ridiculizando al abogado, el juez manifestó que “para que esta tesis sea admitida, tendremos que colocarnos en que este supuesto autor -que con ánimo de perjuicio consigue un documento de conducir falso- pensó que iba a hacer un transporte de droga, y que eventualmente iba a ser descubierto. Y que en este caso iba a tener la posibilidad de subir al auto y escapar, y que escapando no lo iban a poder alcanzar las autoridades, pero iba a dejar un carnet de conducir tirado en el auto, abandonado para que no lo busquen a él, sino a Flores”.
Con este análisis, y otros más deducidos de los alegatos y las pruebas, el juez concluyó en la responsabilidad de Flores: “Entiendo que el fiscal probó acabadamente su teoría del caso, y que existe certeza positiva acerca de la existencia del hecho del transporte de estupefacientes, su calificación legal en el artículo 5 inciso c de la ley 23.737 – que pena, entre otras conductas, el transporte de estupefacientes – y de la autoría responsable del señor Flores en el hecho”. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)