El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta impuso penas de entre cuatro y cinco años de prisión para el ex jefe del Escuadrón 54 y dos gendarmes, como también para el dueño de una finca por contrabando a cambio de coimas durante el cierre de fronteras dispuesto por pandemia Covid-19. Se ordenó también el decomiso de 1.880.000 pesos y 10.705 dólares. Antes de la sentencia sancionó a un abogado defensor por incurrir en violencia de género al referirse a dos auxiliares de la fiscalía.
De acuerdo a la solicitud del fiscal de la Unidad Fiscal Federal Salta, Eduardo Villalba, el TOF N°2 de Salta, integrado por Domingo Batule, Abel Fleming (presidente) y Gabriela Catalano, condenó el miércoles 31 de agosto a penas de entre cuatro y cinco años y seis meses de prisión a tres gendarmes y al dueño de una finca por los delitos de cohecho y contrabando de granos, al considerar probado que -de forma organizada- cobraban coimas para facilitar el paso de camiones cargados con cereales y aceites a Bolivia por un corredor libre durante el cierre de fronteras que rigió como medida de aislamiento en la pandemia Covid-19.
El excomandante principal y jefe del Escuadro 54 “Aguaray”, Marciano Alberto Páez, recibió la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor de cohecho pasivo y partícipe primario de contrabando de exportación, agravado por el número de intervinientes y su condición de miembro de una fuerza de seguridad. El sargento Rodolfo Ayala y el alférez Diego Ernesto Radaelli recibieron penas de cuatro años y dos meses y cuatro años de prisión, respectivamente, por los mismos delitos.
Alberto Martín Crossa, propietario de una finca ubicada en el kilómetro 79 de la Ruta 54 (Campo Durán – Departamento San Martín), fue condenado a cinco años de prisión como autor de los delitos de cohecho activo y contrabando de exportación.
El tribunal ordenó el decomiso de 1.880.000 pesos y 10.750 dólares (secuestrados en la finca de Crossa) y de los teléfonos celulares de los involucrados. Como medidas de coerción, prohibió que los condenados salgan del país, fijen domicilio de residencia y; en el caso de los gendarmes; que no se acerquen al Escuadrón 54 y a la base de la Gendarmería en Salta.
A pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, previo al veredicto, el tribunal le impuso una sanción a uno de los defensores, por incurrir en violencia de género al referirse, de manera despectiva y sexista, a dos auxiliares de la fiscalía. La medida será notificada al Colegio de Abogados de Salta y la jueza Catalano sugirió que el abogado realice la capacitación establecida en la Ley Micaela.
La maniobra
El juicio comenzó el 19 de mayo pasado. El fiscal Villalba ratificó la acusación penal y acreditó la responsabilidad de los acusados, en base a testimonios y prueba documental recabada. Señaló que el Sgto. Ayala, junto a otros dos prófugos y el finquero, iniciaron la maniobra en noviembre de 2020. Explicó que, junto a Páez y Radaelli, conformaron una empresa delictiva con el fin de obtener ganancias ilícitas, gracias a la creación de un corredor libre destinado al transporte ilegal de granos, y otros derivados como aceite, desde Salta hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, dado el escenario atípico de fronteras cerradas por la pandemia Covid-19.
El rol de Crossa resultó funcional a las maniobras de contrabando, al poner su propiedad; conectada al país limítrofe; a disposición del resto de los acusados. En una primera etapa, se pactaba con determinados transportistas el pago de una coima y se pasaba la chapa patente a Ayala, quien allanaba el camino para que esos camiones tuvieran el paso libre hasta la finca, que fungía como la puerta hacia Bolivia.
El fiscal añadió que ese negociado fue advertido por Páez y Radaelli, quienes agrandaron el radio de ilegalidad, como también el flujo de ingresos por el sistema de “peaje” que habían impuesto, el cual incluía, por otra parte, la aplicación de un férreo control a los transportistas que no accedían al pago de coimas, las cuales llegaban hasta 300 mil pesos por camión. Los acusados llegaron a percibir sumas siderales, accionar facilitado debido a que organismos como AFIP, por ejemplo, retiraron el personal del puesto de control a raíz de las medidas sanitarias dispuestas en el orden nacional.
AFIP, sin embargo, descubrió la maniobra y se presentó ante la fiscalía para pedir la investigación; impulsada por “las principales autoridades de Gendarmería Nacional,(…) también habían percibido que algo raro sucedía en Aguaray”, explicó el representante del MPF. A las evidencias se sumaron una denuncia anónima, información aportada desde otro expediente derivado desde la provincia de Santa Fe, la declaración de un testigo de identidad reservada y el secuestro del celular de uno de los prófugos. En los audios, el finquero disponía de las patrullas a través de Páez y lo hacía para controlar a los camiones que no se sumaban al peaje espurio que habían instalado.
El 12 de marzo de 2021 la operación quedó en evidencia “cuando dos camiones pasaron fuera del horario estipulado y fueron detenidos por una patrulla del Escuadrón de Santa Victoria”. El fiscal, Rodrigo Torrico (imputado por contrabando, hoy prófugo y cabeza visible de los transportistas que pagoban coimas) intentó hacer valer un supuesto “arreglo” pactado con el Escuadrón 54, lo que despertó la sospecha de los gendarmes, quienes consultaron con la Sede Descentralizada Tartagal de la Unidad Fiscal Salta, organismo que ordenó la detención y el secuestro de los celulares.
Las pruebas y el resultado de tareas de campo e inteligencia criminal llevaron a la fiscalía a pedir la detención de los acusados, dada la connivencia de los gendarmes en el contrabando. De los peritajes al celular de Torrico se obtuvieron gran cantidad de audios, mensajes y contactos que terminaron de delatar la maniobra y la identidad de todos los implicados; prueba ampliamente cuestionada por las defensas. Esto mereció en el fallo una mención directa por parte del juez Fleming, respaldando los argumentos de la fiscal al respecto, sosteniendo que el estudio del teléfono fue ordenado bajo normativas del Código Procesal Penal Federal, con el control judicial y sin que el defensor de Torrico planteara ninguna nulidad al respecto.
Perjuicio al Estado
El fiscal Villalba señaló que la conducta de los gendarmes y Crossa no sólo causó una reversión en el Escuadrón 54, sino que provocó grave perjuicio económico en materia impositiva, afectando directamente al Estado Nacional. El paso ilegal de los camiones era “vox populi en Salvador Mazza y Aguaray“ y “hasta los medios de prensa lo dieron a conocer”. Debido al contexto de pandemia, AFIP y la Dirección General de Aduanas (DGA) habían retirado sus puestos de vigilancia de la zona, por lo que el rol del 54 pasó a ser clave en materia de control.
El incremento del flujo de camiones no pasó desapercibido para AFIP, que acudió a la fiscalía y sumó otro indicio clave, el cual surgió del registro de cartas de porte que eran tramitadas para el transporte de granos. Los funcionarios de la AFIP declararon que, en los meses de función del corredor clandestino, hubo un importante aumento en la emisión de cartas de porte con destino a Salvador Mazza, que luego eran anuladas; funcionando así como un “pase libre” para llegar hasta frontera, donde el transporte ilegal se completaba a través del corredor clandestino montado, indicó la fiscalía.
Al dictar el fallo, el juez Fleming agregó que los vaivenes en la política de cambio de divisas extranjeras se convirtió en “un motivo adicional” para el contrabando de granos, ya que las retenciones a las exportaciones se modificaron y las expectativas económicas también, ya que la liquidación de la exportación se hacía a valor del dólar oficial. Aunque no se logró establecer los montos específicos del perjuicio económico, el juez concluyó que el flujo de transporte pasó de veinte a trescientos camiones por mes, evidencia por demás clara respecto al daño, si se tiene en cuenta que cada camión puede transportar un mínimo de veinte toneladas.
Fundamentos
El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta rechazó además una serie de nulidades planteadas por las defensas, la mayoría de ellas centradas en aspectos formales. El juez Fleming las definió como un resabio del sistema mixto (las actas tenían un valor preponderante), pero en el sistema acusatorio vigente vale la prueba que se produce en el juicio, en el cual la oralidad adquiere un gran valor. “Esta idea de que aquello que no está en los papeles, no está en el mundo era propia del decálogo inquisitivo. Acá no se documenta, aquí se sostiene en el debate”, remarcó el presidente del TOF.
El tribunal rechazó también el planteo de una defensa que cuestionó al fiscal por no utilizar otra fuerza para la investigación del caso, tal como lo establece el artículo 97 del CPPF. En tal sentido, el juez Batule indicó que el fiscal no advirtió maniobras de impunidad o encubrimiento por parte de Gendarmería, pues esta es una de las razones para dar intervención a otra fuerza, lo cual “aquí no sucedió”. Fleming añadió que el cambio de fuerza, según la norma procesal, puede ser de oficio o bien a pedido de las partes, que no fue impulsado por las defensas.
Se destacó el “apoyo institucional” de la Gendarmería Nacional, cuyas autoridades nacionales se presentaron en la Unidad Fiscal Federal Salta y mostraron un rol proactivo en la investigación del caso. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)