El prófugo Carlos Ignacio Cialceta fue capturado en Salta Capital. Desempeñó como Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Monte 28 en Tartagal al momento de los hechos. Está procesado por la privación ilegítima de la libertad y por el homicidio agravado de un dirigente peronista. La víctima; Jorge René Santillán; fue secuestrada el 10 de agosto de 1976 de su casa en General Mosconi. Pocas horas después, sus restos aparecieron dinamitados en la zona del paraje Acambuco, a 20 kilómetros de Mosconi.
Personal de Gendarmería Nacional capturó este martes 9 de noviembre por la tarde al ex teniente coronel del Ejército Carlos Ignacio Cialceta, a orden del Jugado Federal N°2 de Salta a pedido del fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta. Fue detenido en un departamento del casco céntrico de Salta Capital (a pocas cuadras de las oficinas de fuero federal), en la esquina de calles Deán Funes y España.
La captura nacional e internacional de Cialceta había sido dictada el 12 de abril pasado por la jueza federal Mariela Giménez, quien hizo lugar a un pedido del fiscal Amad, quien ya había requerido la prisión preventiva del ex militar. El fiscal había argumentado que el ex militar se había marchado del último domicilio declarado, informando que su pareja había declarado que el acusado ya no vivía más en ese inmueble, desconociendo dónde estaba. Así transcurrieron siete meses, hasta que una persona (bajo identidad reservada) aportó datos suficientes respecto al posible paradero; donde finalmente fue encontrado.
Prisión preventiva
El 29 de marzo pasado, Amad solicitó la prisión preventiva del ex jefe militar luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocara un fallo que lo beneficiaba con la falta de mérito. Calcieta está procesado por su participación en el asesinato de un dirigente peronista, hecho que fue denunciado por su pareja. Ocurrió el 10 de agosto de 1976, cuando cinco sujetos encapuchados llegaron a su casa en General Mosconi y secuestraron a su esposo, luego de golpearlo duramente frente a sus cuatro hijos.
Santillán fue introducida en un auto rumbo a Tartagal. Más tarde, su cuerpo fue hallado sin vida en el paraje Acambuco (20 km al norte de Mosconi). Falleció dinamitado por una carga explosiva de Gelamón, mismo componente que días antes había sido utilizado para eliminar a otros de sus compañeros. Al pedir la prisión preventiva para Cialceta, Amad recordó “el rol funcional” atribuido al imputado, que constituye “un elemento que permite establecer una vinculación necesaria del encartado con la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio” del dirigente.
“Por otro lado, y atendiendo al contexto histórico en el que acontecieron los hechos investigados, se encuentra indiscutido que el Regimiento de Infantería de Monte 28 (Tartagal), tuvo participación en la denominada lucha contra la subversión, habiendo sido condenado su máxima autoridad en la cadena de mando (el general Héctor Ríos Ereñú) en carácter de autor mediato del secuestro y posterior homicidio de René Santillán, como se estableció”, sostuvieron.
Cialceta figuraba junto a Ríos Ereñú como personal superior integrando la plana mayor de la estructura castrense. Se encontraba probado que cumplió funciones en Tartagal como oficial de personal durante ese tiempo, como lo admitió en su descargo. “Así, la participación en un hecho criminal resulta predicable tanto respecto de quien ha realizado personalmente las acciones descriptas en los respectivos tipos penales (autor material), cuanto de quien pudo haber colaborado con aquél, o bien, hubo impartido las órdenes genéricas o particulares cuya ejecución puntual diera lugar a la comisión del ilícito criminal determinante del resultado”, sostuvieron los camaristas.
Influencia
Para el fiscal, en tanto, el acusado “ocupó entonces una posición institucional de alto rango dentro de la estructura del aparato organizado de poder del terrorismo de Estado, por lo que resulta probable la influencia que el nombrado puede ostentar en las estructuras de seguridad hoy vigentes, a las cuales perteneció y tuvo bajo su mando, teniendo particularmente en cuenta el grado militar alcanzado”. Para Amad, el imputado se había valido de la estructura estatal a los fines de la comisión de crímenes que “por su entidad son considerados de lesa humanidad, resulta factible que, ante la magnitud de la posible condena a recaer, que como ya se adelantó será de ejecución efectiva, el procesado opte por evadir la acción de la justicia”
Agregó, a su vez, que no se debe “perder de vista que, en este punto, existe un interés público nacional e internacional en impedir la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que, frente a la comisión de hechos considerados de lesa humanidad, como son los que se le imputan a Cialceta, se justifica la prisión preventiva en pos de arribar a una sentencia que ponga fin al proceso, máxime en un sistema procesal como el federal argentino que no contempla el juicio en ausencia o rebeldía”. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)