Este lunes 22 de abril, mediante resolución N°178/D, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de Salta reglamentó el alcance del Fondo Solidario de Apoyo Temporal para Jubilados que perciban el haber mínimo. La iniciativa se había difundido en febrero, por decreto 113/24, estableciendo que desde la gobernación hasta las formas societarias con participación del Estado debían aportar solidariamente un porcentaje. Los montos serán depositados a fines de abril y de junio a más de 20.900 beneficiarios, a pagar 48 mil pesos en total.
La iniciativa apunta a sostener a jubilados que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, de manera que el Fondo se compondrá con aportes de funcionarios provinciales y directivos de sociedades con partipación del gobierno provincial; cuyo control estará a cargo de la Sindicatura General de Salta. En los considerandos de la resolución publicada hoy lunes (fechada al 19 de abril), se destaca la necesidad de determinar el grupo etario a beneficiar con el Fondo Solidario y el alcance que tendrá. Cada beneficiario recibirá un total de 48 mil pesos, divididos en dos cuotas de 24 mil pesos. El jubilado recibirá el Fondo Solidario de los tres bancos encargados: Nación, Macro y Santiago del Estero; que a su vez lo transferirán a cada una de las cuentas de los beneficiados.
Entre los requisitos para acceder al Fondo Solidario figuran:
– Tener 70 años o más
– Percibir el Haber Jubílatorio Mínimo como único ingreso (no registrar a su favor pensiones o pensiones no contributivas)
– No ser beneficiario de ningún ingreso relacionados a planes sociales nacionales, provinciales o municipales (AUH, Potenciar Trabajo, seguro de desempleo, etc.), ni de otra prestación previsional
– Carecer de empleo en relación de dependencia, sea independiente o presunto
– No percibir ingresos como permisionarios de estacionamiento medido
– No tener ningún bien registrable a su nombre, sean automotores o inmuebles
El fondo estará integrado inicialmente por el aporte solidario del gobernador Sáenz (50%), ministros, Secretaría General de la Gobernación, coordinadores, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, autoridades superiores, autoridades fuera de escalafón y personal de apoyo nivel 1, 2 y 3; presidentes, gerentes, directores y autoridades de organismos descentralizados, organismos autárquicos, ente reguladores, empresas y sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en la que el Estado tenga participación y autoridades con remuneraciones equivalentes o similares. (Gobierno de Salta)