La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó el pasado viernes 13 de enero la prisión domiciliaria del ex teniente coronel Carlos Ignacio Cialceta, procesado por el homicidio del sindicalista Jorge René Santillán, ocurrido en 1976 en General Mosconi. El hombre estuvo prófugo durante seis meses tras la orden de detención y se otorgó la domiciliaria en diciembre de 2022 debido a su edad. La decisión fue en línea con lo solicitado por el Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.
Los jueces Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Luis Renato Rabbi Baldi; integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; revocaron el viernes pasado el fallo que había dispuesto el arresto domiciliario de Carlos Ignacio Cialceta, ex teniente coronel del Ejército procesado por el homicidio de Santillán, resuelto por el Juzgado Federal N°2 de Salta a cargo de la magistrada Mariela Giménez, el 26 de diciembre pasado.
En la resolución de la Cámara se ordenó el retorno del ex militar al Complejo Penitenciario Federal NOA III, una vez que el fallo quede firme. La decisión se tomó por mayoría: en disidencia votó el juez Rabbi Baldi que consideró que no se advertía que la detención domiciliaria representara “un peligro actual y concreto contra la integridad y la finalidad del proceso”.
El caso
Cialceta fue procesado el 23 de octubre del 2020 por su responsabilidad material del homicidio de Jorge René Santillán; sindicalista de la Juventud Peronista e identificado dentro del entorno político del ex gobernador Miguel Ragone. El gremialista fue detenido ilegalmente en su casa de General Mosconi, la noche del 10 de agosto de 1976. Su cuerpo apareció diseminado en Acambuco, pues había sido dinamitado, una práctica habitual durante la dictadura militar. Cialcieta cumplía servicio entonces en el Regimiento de Infantería de Monte 28 (Tartagal) y permaneció preso en la Unidad Penitenciaria Federal ubicada en la localidad de General Güemes.
Tras una serie de planteos defensivos, el 6 de abril de 2021 se dispuso la prisión preventiva del exmilitar, quien se dio a la fuga. Por más de seis meses mantuvo esa condición hasta que el 11 de noviembre de ese mismo año fue recapturado en un departamento de calle Pueyrredón al 100, a pocas cuadras del juzgado federal.
El Área de Derechos Humanos solicitó la revocatoria del fallo tras la decisión de la jueza Giménez, sustanciada el martes 10 en audiencia, donde el fiscal general Eduardo José Villalba formalizó el pedido para que el ex militar vuelva a prisión; rechazando el argumento de la jueza respecto a la edad y en los supuestos padecimientos propios de la vejez.
Durante la audiencia, habló Rosa Santillán (hija), relatando cómo fue la detención de su padre. “Llegó un momento en que ya no pude hacer nada, las piernas no me respondían y solo pude ver cómo se llevaron a mi papá que me repetía una y otra vez: ‘anda adentro mamita’”, agregó. “Mi papá no se escondió, él abrió la puerta, no se metió en ningún placar. A mí no me dieron la última oportunidad de abrazarlo, pensé que lo iba a ver una vez más, pero mi última imagen suya es peleando por su vida”, resaltó. “No quiero que se lo trate mal, solo que espere el juicio en la prisión y quiero que haya un juicio, quisiera creer que la justicia va a llegar para nosotros también, Ya tardamos 46 años esperando”, concluyó.
La decisión de la Cámara
En la resolución, los jueces Elías y Catalano realizaron primero un análisis respecto al requisito etario, sus condiciones y coincidieron en la complejidad que conlleva su aplicación. Cabe resaltar que al pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria realizado por la fiscalía adhirió la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en su rol de querellante. En base a los antecedentes médicos del caso, los camaristas sostuvieron que no se encontraban acreditadas con suficiencia las dolencias por las que la que otorgó el beneficio, incluso presentando estudios, pericias e informes relacionados con la salud mental del nombrado y que luego del repaso de ese material, se pudo observar que existieron diagnósticos y conclusiones contradictorias.
“Si a ese estado de cosas le añadimos que el imputado pudo estar sustraído de la acción penal por varios meses (lo que evidencia un riesgo de fuga) y que inclusive al momento de ser apresado tuvo la claridad para intentar esconderse (en un placard), deviene lógico y razonable dudar, por el momento, de la supuesta afección en sus facultades mentales”, agregaron.
Sostuvieron que no se encontraba suficientemente demostrado que el estado de detención “haya derivado en un agravamiento en su estado de salud más allá de las consecuencias razonables que cualquier encierro provoca”, agregando que sus afectaciones pueden ser atendidas en la unidad carcelaria. Ambos jueces recordaron que dicha sala fue la que revocó la falta de mérito dispuesta en favor de Cialceta y ordenó su procesamiento como autor de los delitos de “privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y por su duración en más de un mes y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas”. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)