Por decreto 393/2023, Nación reglamentó la ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, con el fin de garantizar que los pacientes accedan a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país. La consulta de datos, según establece la Ley 27.706, quedará restringida a quien esté autorizado.
La información clínica contenida en el Programa, registro, actualización o modificación y consulta se efectuarán bajo “estrictas condiciones” de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, precisó el texto. El sistema garantiza a pacientes y profesionales de la salud acceso a una base de información clínica relevante para atención sanitaria desde cualquier lugar del país, asegurando que la consulta de los datos solo podrán hacerla los autorizados.
La ley busca instaurar, progresivamente, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, operando como una red que intercomunica e interopera distintos sistemas de registros de pacientes. Se tendrá constancia de toda intervención médico sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud en el país; ya sea en la parte pública (municipal, provincial o nacional), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en la parte privada y de la seguridad social. Los datos clínicos de la persona o paciente, deberán asentarse de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
La ley establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, que entre otras tareas incluirá el determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización; elaborando un protocolo de carga de historias clínicas; así como también diseñar, implementar y poner a disposición un software de historia clínica para interoperar en el sistema de salud. Se creará una Comisión Interdisciplinaria de expertos para garantizar la representación de los subsistemas involucrados, de lo cual tocará al Ministerio de Salud proveer asistencia técnica y financiera a todas las jurisdicciones, coordinando con autoridades provinciales y de CABA; dentro del Consejo Federal de Salud (Cofesa); la implementación de la ley en cada una de las jurisdicciones, así como también capacitar al personal sanitario. (Télam/Agencia NA)