El pasado viernes 21; el gobernador Gustavo Sáenz firmó el decreto 420 del Ministerio de Salud Pública para el pase a planta temporaria de 698 agentes de la salud pública. Este 28 de mayo, se inició el proceso de reorganización y regularización de cientos de trabajadores de la salud que se venían desempeñando en distintos servicios públicos de capital y del interior provincial en carácter de contratados.
La medida tiene vigencia a partir del 1 de abril del 2021 y responde al reclamo de los trabajadores de la salud pública que venían desempeñándose en situación de inestabilidad laboral. Se recuerda también que como una primera medida y ante las necesidades presentadas por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, por medio de la Decisión Administrativa Nº 733/2020 se contrataron a más de mil agentes para que presten servicios.
Por medio del decreto, se incorporan a la planta temporaria y estructura de cargos de los Centros Asistenciales de la Provincia, los cargos consignados en el Anexo I, II y III que acompaña al documento oficial, el cual abarca del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021. El mismo decreto establece que las designaciones serán en los cargos,
agrupamientos, subgrupos, función y nosocomio que en cada caso se indica, con horario de treinta horas semanales.
Por la zona norte se incluyen los hospitales públicos de Orán, Colonia Santa Rosa, Santa Victoria Este, Morillo, Embarcación, Rivadavia Banda Sur, La Unión y Tartagal. Por esta última incluye un enfermero, un médico odontólogo y cuatro operadores socioterapeutas en incorporación de cargos; en vacantes imputados cuentan un médico odontólogo y seis enfermeros, mientras que en designaciones figuran 13 personas: siete enfermeras, cuatro técnicos y dos profesionales de salud.
A partir de este decreto estos trabajadores de la salud tendrán estabilidad en el empleo y en su función jerárquica; podrán acceder a la promoción automática por mayor capacitación; gozarán de la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria y contarán con otras licencias, permisos y franquicias en los casos que determine la reglamentación; accederán a los programas de capacitación para mejorar el desempeño de funciones y optimizar la calidad de sus prestaciones.
También contarán una retribución equivalente a los servicios prestados, a percibir asignaciones familiares y sociales cuando corresponda; dispondrán de descanso compensatorio en servicios críticos por recarga horaria acorde a la necesidad de la institución sanitaria; percibirán remuneraciones adicionales por extensiones horaria, guardia activa o pasiva, antigüedad, actividad crítica y por zona desfavorable.