Poder Judicial de Salta.- Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Alfredo Gómez Bello declararon desierto un recurso de apelación y confirmaron el fallo de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, Jacqueline San Miguel, que declaró la inexistencia de dos escrituras públicas; ordenó la cancelación del asiento registral de un inmueble en el departamento San Martín y ordenó al demandado Eduardo Jorge Macri la entrega de ese inmueble, adquirido a través de un apoderado falso del verdadero dueño.
En su fallo, los jueces Samsón y Gómez Bello declararon desierto un recurso de apelación y confirmaron el fallo de primera instancia que declaró la inexistencia de dos escrituras públicas; una realizada ante la escribana Liliana Gastaldi (Córdoba) y como consecuencia de ello, otra, pasada por ante la escribana Letty Elías de Bocanera.
También ordenó la cancelación del respectivo asiento registral, correspondiente al inmueble matrícula n° 452 del Departamento San Martín en Salta; y finalmente, ordenó al demandado Eduardo Jorge Macri, la entrega del inmueble a su verdadero dueño, el ciudadano español Fernando José Diez de Pinos Rodrigo. También se libraron los oficios pertinentes a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.
Diez de Pinos Rodrigo encomendó, oportunamente, a José Miguel del Rio, que viniera a la Argentina para concretar lo que quedara pendiente con la familia Cersosimo, quien fuera su condómino en el inmueble del departamento San Martín. La tarea de del Río era observar la situación de los distintos inmuebles en Argentina después del fallecimiento de Julio Fernando Cersosimo, con quien el español había acordado la cesión de derechos hereditarios a favor de otro familiar de Diez de Pinos Rodrigo.
En Salta y según consta en el fallo, José Miguel del Río se enfrentó al “primer hecho revelador de que se encontraba ante la comisión de una serie de ilícitos”, porque en la cédula parcelaria figuraba como nuevo titular de la cuota parte que antes registraba a Fernando José Diez de Pino, el demandado Enrique Macri.
Durante la investigación se comprobó que quienes se presentaron como titulares del inmueble simularon la identidad de sus verdaderos propietarios, a través de documentos de identidad falsificados; presentados por un supuesto apoderado de Fernando José Diez de Pinos Rodrigo, de nombre Raúl Grifasi, quien con posterioridad efectuó la venta del 50% del inmueble a favor de Macri.
En la causa penal también se probó que la firma insertada en el supuesto poder no le corresponde a Diez de Pinos Rodrigo; y que la escribana Gastaldi se encuentra presa en la ciudad de Córdoba por estar involucrada en una mega causa referida a operaciones fraudulentas con inmuebles.
Más aún: Diez de Pinos Rodrigo reside en Teruel, España, y no podría haber estado en Córdoba (Argentina) el 31 de diciembre de 2004, fecha del otorgamiento del poder ante la escribana Gastaldi, cuando según la Dirección Nacional de Migraciones el ciudadano europeo salió de Argentina en diciembre de 2002 y recién volvió al país procedente de España, en agosto de 2009.
La primera denuncia fue radicada ante el Juzgado Federal 2 de Salta, que declaró su incompetencia territorial para entender en la investigación de los delitos de falsificación y uso de documento público falso y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba.
El Juzgado Federal 2 de Salta también declaró la incompetencia para entender en la posible comisión del delito de estelionato por venta de cosa ajena y ordenó remitir copias certificadas al Juzgado de Instrucción Formal que por turno correspondiera del Distrito Judicial Centro de Salta.
Precisamente, en el exjuzgado de Instrucción Formal 5, actual Transición, se tramita la causa “contra Juan Raúl Grifasi, Pascual Ángel Zarzoso por el delito de estelionato en perjuicio de Fernando José Diez de Pinos Rodrigo”.
La jueza San Miguel también debió resolver en ese sentido, ya que en ese juzgado penal aún no se dictó sentencia definitiva. Para ello tuvo en cuenta el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, leyes vigentes y otras normativas, que establecen que “la suspensión del fallo en la causa civil hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal, en el caso en que exista demora en este trámite es una dilación que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia”.
Según confirmaron Samsón y Bello, la declaración de inexistencia del acto jurídico de las escrituras; debido a la firma y documentos de identidad falsos; trae aparejado que las cosas vuelvan a su estado anterior.
Durante el juicio, Macri alegó haber actuado en todo momento como adquirente de buena fe a título oneroso y según dispone el Código Civil y Comercial “todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, salvo los derechos de terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable”.