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Servicio Impropio de Transporte: AMT autorizó ocho licencias para Tartagal

por FM Alba
abril 6, 2021
Tiempo de lectura: 2 mins read
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Se fijó la tarifa anual para el servicio urbano de transporte
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La AMT; Autoridad Metropolitana de Transporte; emitió la resolución N° 165/21 mediante la cual autoriza a la comuna de Tartagal un cupo de ocho licencias para el servicio de transporte impropio interjurisdiccional. Esta licencia se entrega a quienes están registrados ante la AMT y entre las obligaciones que asume la Municipalidad, figura el informe semestral que deberá realizar al organismo provincial en cuanto a la lista de autorizados y todos los datos que requiere para un estricto control.

La resolución destaca que la ciudad ronda por una población de 80.000 habitantes y dada la necesidad de traslado a otras localidades, se precisa de transporte facultado para movilidad sin inconvenientes; tal como establece la Ley N° 7.126: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente”.

»Imagen ilustrativa

En los considerandos también consigna que Tartagal no cuenta con vehículos habilitados para ese servicio y de allí que se solicite la asignación de cupo de remises para el servicio de pasajeros interurbanos; y agrega que “en caso de autorizarse lo solicitado, deberá cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente”, asignando inicialmente 8 licencias para el servicio impropio, a posterior debiendo registrarse ante la Autoridad Metropolitana de Transporte. Es decir, asentar apellido y nombre del prestador, documento nacional de identidad, instrumento de adjudicación y/u otorgamiento, como así también el dominio del vehículo dado de alta y/o baja, a fin de su registración por ante esta AMT, y cualquier dato o información que se requiera.

De la resolución se desprende también que se excluye a los servicios públicos de transporte automotor cuyos recorridos no excedan el éjido municipal y que constituyen el transporte urbano. Solo se autorizan a prestar el servido “a aquellos prestadores y/o licenciatarios que se encuentren debidamente registrados ante la Autoridad Metropolitana de Transporte y hayan satisfecho los requisitos legales correspondientes, de manera previa al inicio de la prestación del servicio”.




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