El Ente Regulador de Servicios Públicos emitió la resolución N°225/23, cumpliendo la resolución Enresp 933/22, donde se ordena a las empresas de servicios públicos colocar carteles informativos en sus bocas de cobro; propias o tercerizadas; donde se adviertan a los usuarios la posibilidad de separar de la boleta el pago de los servicios de otro tipo de impuestos.
La resolución fue publicada este martes 28 en el Boletín Oficial de Salta (fechada al 27 de febrero) y excluye; si el usuario así lo pide a la hora de pagar las facturas de servicios de Aguas del Norte o Edesa; aquellos conceptos o rubros anexados como pueden serlo tributos municipales, Lusal, I.P.V., Anafe en Casa, Sol en Casa,Plan Conectate Digital y similares. La medida tiene su antecedente más cercano en la medida que estableció la Municipalidad de Salta Capital, sumando tributos municipales a las boletas y que resultaron en un porcentual de aumento de 116 por ciento para los contribuyentes.
El artículo 1 de la resolución establece que tanto Aguas como Edesa deberán colocar en las ventanillas de cobro de sus oficinas y en los puntos de pagos extra bancarios; Rapipagos, Pago Fácil y similares; carteles informativos legibles con el siguiente texto: “El usuario del servicio de energía eléctrica tiene derecho a separar de la factura de Edesa S.A. todo concepto que no se corresponda con servicios públicos esenciales (ej. Tributos Municipales, Lusal, I.P.V., Anafe en Casa, Sol en Casa, Plan Conectate Digital y similares).
En tales casos la decisión del usuario se interpreta como constante y no está obligado a renovar el trámite mensualmente. En relación al servicio de agua potable y saneamiento la separación tendrá vigencia por períodos mensuales (conf. Resolución ENRESP 933/22)”.
La medida también agrega que la Resolución Ente Regulador N° 1690/09 mantendrá su vigencia hasta la próxima Revisión Tarifaria Integral de EDESA SA, a los efectos de garantizar la normal prestación de los servicios públicos esenciales. Las empresas tendrán la obligación de informar mediante sus páginas web la misma leyenda sobre los pagos de servicios. En caso de no efectuarse, se considerará “falta grave”, en los términos de la Resolución Ente Regulador N° 616/2022 y el Decreto Provincial N° 37/2023.