El Dr. Farid Obeid; juez titular del Tribunal de Faltas Municipal; dijo esta mañana que todo motovehículo es un bien registrable, por lo que debe presentarse toda la documentación que acredite propiedad para que pueda ser retirado del canchón. Esto en relación a un incidente ocurrido a mitad de semana, por el cual una pareja denunció que el organismo comunal no quería devolverles su moto.
El Tribunal tiene retenidas 450 motos aproximadamente, alojadas entre el canchón del organismo municipal y el de la Fábrica Textil, número que fluctúa según los operativos de control que se realizan desde la Dirección de Tránsito comunal.
El letrado explicó que la mayoría de las motos retenidas están allí por cuestiones legales, como caso en que el propietario falleció o que ya no reside en la ciudad quien hizo transferencia, pero que en todos los demás casos el que se dice propietario del motovehículo debe poseer título y cédula; es decir; tenerla registrada y además poseer seguro.
“El Tribunal simplemente se limita a exigir la documentación (…) son requisitos mínimos, determinados por ley”, recalcó. Precisamente lo que más echan en falta son título y cédula, lo que hace posible haber devuelto entre 9 y 10 motos robadas a sus legítimos propietarios, tras comprobarse denuncia radicada.
“Lo mínimo que se puede llegar a pedir es el (Formulario) 08, porque debo aseverar que esté registrado como propietario y con la sola firma de este documento les permite recuperar su moto, a pesar de quien compro o es el dueño no tenga hecha la tranferencia; porque lógicamente hay un monto de dinero que se debe pagar cuando ésta se realiza”.
Obeid aclaró que; ya que hay mucha confusión sobre este tema; el dinero en cuestión no se paga en el Tribunal, sino que es un importe de transferencia que se debe pagar en el Registro Automotor, que es el organismo que corresponde.
“Mucha gente presenta una factura pero esto solo prueba la compra-venta; es simplemente comercial, no registral (…) dar lugar para mí significa un acto de irresponsablidad”, dijo hoy, “siempre buscamos ser flexibles”.
¿Qué es el Formulario 08?
Es uno de los documentos que se deben tramitar en caso de compra-venta, sucesión o donación de un auto, moto o maquinaria agrícola (vial o industrial), cuando se debe; sí o sí; transferir la titularidad del vehículo.
Este trámite es conocido como “Transferencia de dominio” y participan ambas partes (o sus representantes legales y apoderados) y se hace por escritura pública.
Importante: Una vez concretada la operación de compra-venta, hay 30 días hábiles para hacer el trámite. Si no se realiza, se decretará la prohibición de circular para el rodado y su pedido de secuestro.
El Formulario 08 se puede tramitar en forma presencial o por Internet. Es gratuito si comprador y vendedor (y sus cónyuges, en caso de corresponder) certifican las firmas en el Registro, en el momento de hacer el trámite. Si no es así, tienen que estar certificadas por Escribano público.