Telam.- Los asesinos de sus cónyuges o quienes hayan cometido un delito de lesiones o de índole sexual agravado por el vínculo, aún en grado de tentativa, serán privados de la responsabilidad parental, de acuerdo a la ley que fue aprobada por el Senado de la Nación.
Según la norma que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor.
También, a los que hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual cometido contra alguno de los hijos.
Asimismo, están incluidos los progenitores que sean cómplices, instigadores o autores de los delitos de lesiones contra el otro progenitor o contra los hijos.
Según Ley, la condena penal firme “produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental”.
En la actualidad, el padre o madre de los menores y autor del asesinato no es privado de su patria potestad, pudiendo ser la guardia definida de ellos.
La iniciativa que hoy tuvo aprobación definitiva había sido aprobada por el Senado en 2015, y modificada en Diputados a fines de abril.
Uno de los fundamentos de la norma, que fue redactada por Juan Manuel Abal Medina y Marina Riofrío, destaca que se intenta “evitar exponer a los menores a procesos de revictimización que no hacen más que vulnerar sus derechos humanos fundamentales, de indispensable cumplimiento para asegurar el desarrollo pleno e integral de la infancia”.
La única oradora durante la discusión del tema fue Riofrío, presidenta de la Comisión de la Banca de la Mujer, quien defendió el proyecto argumentando que “los hechos de la realidad chocan con el sentido común”.
En ese aspecto, recordó la decisión de la justicia de mantener la patria potestad de José Arce, un hombre que asesinó en 2008, junto con su madre, a su ex mujer.
En esa causa, Riofrío recordó que la justicia “le siguió consintiendo la responsabilidad parental sobre los hijos de ambos, con el agravante de que están a su cargo porque tiene prisión domiciliaria”.
“El objetivo es evitar que los hijos que pierden a su mamá a causa de un femicidio queden a cargo de su papá, es decir, del victimario. Esta ley resguarda a los niños y niñas de ser víctimas por partida doble o revictimizados“, explicó la legisladora sanjuanina.
El proyecto había sido aprobado en Diputados el 26 de abril pasado en general por 203 votos, cuando uno de los debates que se había sucitado en el recinto fue a raíz de que se equiparó a mujeres y hombres en cuanto a las sanciones de quita de patria potestad que se aplicará cuando reciban una condena, ya que legisladoras como Victoria Donda y Araceli Ferreyra plantearon que “sólo tenían que recibir esa pena los femicidas”.
El dictamen había sido votado en general por el plenario legislativo y volvió al Senado para su sanción definitiva, ya que se había modificado el proyecto aprobado en primera instancia en la cámara alta y se incorporaron otras causas para disponer la quita de la responsabilidad parental, como “lesiones graves y abuso sexual”.