Los comerciantes que se dedican sea a la venta minorista, mayorista, almacenamiento; deberán contar con la previa autorización por parte de la Municipalidad, según se estableció en la Resolución Nº1056/18. La recepción de solicitudes para la inscripción, habilitación y la venta de pirotecnia, abrió el 19 de noviembre y se extenderá hasta el 14 de diciembre, con plazo de venta permitido al 07 de enero de 2019.
El trámite se realiza ante la Dirección de Rentas Municipal; en el horario de 8 a 13 horas, de lunes a viernes. En el artículo 1ro. de la Resolución se establece la prohibición de la “venta de artículos de pirotecnias en veredas, paseos públicos y/o calles por parte de los vendedores ambulantes”.
Los comerciantes o interesados en la venta mayorista, minorista o almacenamiento de artículos de pirotecnia deberán cumplir con los requisitos: contar con la previa autorización municipal, certificado de habilitación otorgado por la División de Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, Inspección de Seguridad y Ambiente Municipal (CAAM) y poseer a la fecha renovación año 2018.
La recepción de solicitudes para la inscripción, habilitación y venta de pirotecnia inició el 19 de noviembre y se extenderá hasta el 14 de diciembre. El plazo de habilitación se extenderá hasta el 7 de enero de 2018.
En concepto de inscripción se estableció la suma de 282 pesos, en base a lo que establece la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2698/17, se lee en el artículo 3 de la Ordenanza.
La 1056/18 también establece que los locales que se habiliten deberán abonar en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene; por mes y adelantado; los siguientes importes:
– Venta por menor: $ 2.500, 00 (Pesos Dos Mil Quinientos)
– Venta por mayor y menor: $ 4.000, 00 (Pesos Cuatro Mil)