Telám.- El ministro de Educación bonaerense, Alejandro Finocchiaro, confirmó que “por primera vez se va a aplicar la reforma del Código de Faltas”; que pena con multas y arrestos a quienes agredan a docentes; a una madre residente en el municipio de Tigre. Entre las acciones castigadas se encuentran el hostigamiento, maltrato, menosprecio, perturbación emocional e intelectual, insultos y actos de violencia física contra todos los trabajadores de la educación.
Tras la embestida sufrida por la maestra Vanessa Segovia de la Primaria 46, del partido de Tigre; y la posterior radicación de la denuncia de parte de las autoridades, la denunciada; identificada como Eliana Cecilia Romero, madre del alumno que asiste a la escuela Nº 46 de El Talar; fue demorada en la comisaría quinta de El Talar, donde se le notificaron las actuaciones judiciales en su contra.
En la presentación, el Municipio solicitó que se le aplique a la mujer el artículo 74 bis de la Ley provincial Nº 14.898, ya que de acuerdo a esa legislación, los padres de alumnos que agredan a docentes podrán recibir un arresto de hasta 30 días, pudiendo ampliarse hasta 60 días si el hecho se realiza en presencia de los estudiantes.
Romero fue fue filmada mientras insultaba y agredía a la docente, video que se volvió viral en las redes sociales. Lla agresora puede recibir una pena de hasta 30 días y una multa.
Cabe recordar que la nueva norma incorpora el artículo 74 bis al Código de Faltas, en el cual se establece que el que cometa un hecho de agresión “será sancionado con arresto de 5 a 30 días o multa entre el 50 y el 100 por ciento del equivalente al haber mensual del Oficial Sub-ayudante del Agrupamiento Comando de la policía de la Provincia de Buenos Aires o el que en el futuro lo reemplace”.
Entre las acciones castigadas se encuentran el hostigamiento, maltrato, menosprecio, perturbación emocional e intelectual, insultos y actos de violencia física contra todos los trabajadores de la educación. Además, incluye sanciones para quienes arrojen elementos “de cualquier naturaleza” contra un trabajador o contra “un bien de utilidad educativa”, y también para aquellos que ingresen sin autorización a una escuela y no se retiren “a requerimiento del personal”.