La empresaria oranense Silvia Jarzún, junto al Dr. Domingo José Sabag, interpuso una acción popular de inconstitucionalidad alegando ser víctima de trato discriminatorio ante la exclusión de las categorías comerciales del beneficio de descuento del 30 por ciento en la factura, otorgado a las categorías residenciales por parte del Enresp a los usuarios de energía eléctrica. El máximo Tribunal de Justicia rechazó la demanda interpuesta y ratificó los criterios utilizados por el Ente.
La Corte de Justicia de Salta avaló el criterio del Ente Regulador, ya que; según lo dispuesto; “actuó dentro de sus facultades reglamentarias al dictar la Resolución 192/23, sin apartarse de la finalidad tenida en miras al crearse la bonificación para zonas cálidas”. Por lo tanto, no hizo lugar a la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por Jarzún. La 192/23 determina una reducción del 30 por ciento en la facturación por el servicio de energía eléctrica para los departamentos de San Martín, Oran, Anta, Rivadavia y los municipios de La Candelaria, El Potrero y el Galpón, durante de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de cada año.
La Corte expresó que el subsidio, en términos generales, se trata de una liberalidad a cargo del erario público. El costo se asume para beneficiar a un grupo o sector vulnerable o en desventaja y no es un privilegio, sino aque aplica el principio de igualdad, “por lo que cualquier pretensión de universalidad es susceptible de generar un desequilibrio capaz de afectar el bienestar general“, sigue el texto. Conforme a los fundamentos del Ente, “puede concluirse que la delimitación efectuada resulta razonable y equitativa, y que ello se corresponde con los principios establecidos en materia tarifaria (art. 76, inc. b, de la Ley 6819) y con la especial naturaleza de los subsidios”.
Quedó sentado claramente que el beneficio destinado a usuarios residenciales del servicio eléctrico reflejaba “voluntad estatal de asistir, mediante subsidios tarifarios, a los vecinos de la provincia que residen en zonas donde las temperaturas en épocas estivales superan de manera constante los 40°C (grados centígrados)”. Destacó que el Ente fijó límites razonables al beneficiar a quienes revisten la calidad de consumidores finales por sobre aquellos que emplean el servicio con fines comerciales; recordando que se aplicó los parámetros de la Ley 6835 “Servicios públicos”.