Ministerio Público Fiscal.- La fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, emitió su dictamen ante el Juzgado del Tribunal de Juicio Sala I, en relación al amparo constitucional interpuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y por la Caja de Seguridad para Abogados de la Provincia.
El Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y la Presidenta de la Caja de la Seguridad para Abogados de la Provincia de Salta, promovieron una demanda de amparo constitucional, con el objeto de que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación plena y efectiva del Servicio de Justicia en la Provincia de Salta.
También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de las Acordadas N°13.175 y N°13.201 de la Corte de Justicia y la Resolución N°1.079 del Ministerio Público, por no hacer efectivo el derecho de Acceso a Justicia, Tutela Judicial Efectiva y en particular, de las abogadas y abogados, a trabajar y ejercer la profesión. Sostuvieron que se dictaron normas que impiden y obstaculizan de manera insalvable el Acceso a Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a trabajar de los profesionales de la abogacía.
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones.
En sus consideraciones, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, advirtió que los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de “los derechos individuales y homogéneos de los abogados”, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, dirigieron su pretensión de impugnar sólo las Acordadas N° 13.175 y 13.201 de la Corte de Justicia de Salta y las resoluciones N° 1.079, 257 y 1.173 dictadas por el Ministerio Público.
Sentado ello, dijo que debe considerarse que el amparo es un proceso utilizable con carácter excepcional, porque sólo procede en situaciones en las que, por carecerse de otras vía aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Ello conlleva a que para su apertura, se exijan circunstancias particulares caracterizadas por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales, los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. Es necesario que esté probado un daño concreto, actual y grave, el que sólo eventualmente sea reparable por la vía urgente y expedita del amparo, según surge del artículo 43 de la Constitución Nacional y del 88, de nuestra Carta Magna Provincial.
En este caso, dijo Flores Toranzos que no surge que la actuación de la Corte de Justicia y del Ministerio Público se haya traducido en actos arbitrarios, (que implicaría que la discrecionalidad habilitada por la norma es aplicada en forma insostenible, caprichosa, irrazonable o abusiva), ilegales (sin sustento normativo) ni inconstitucionales (en tanto repugna a las leyes superiores).
En cambio, señaló la fiscal, que transitamos una situación excepcional en atención a la pandemia causada por el coronavirus, y en este contexto, es que se adoptaron distintas disposiciones para hacerle frente y que se plasmaron en normas cuyos parámetros determinaron la adecuación del funcionamiento de los organismos del Estado.
La fiscal citó la Ley 8.188, que encomienda implementar un sistema de horarios rotativos para los agentes de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, para asegurar un funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo evitando un inconveniente congestionamiento de personal y que invita a los poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público, a los Municipios y a las organizaciones privadas a adoptar similares medidas, a fin de evitar la propagación del Covid-19. A su vez, la Ley 8.206, prorroga la vigencia de la Ley 8188, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.
Además, la petición realizada olvida que la normalización del sistema implicaría no sólo la concurrencia a las dependencias judiciales de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y de los letrados litigantes, sino también de las fuerzas de seguridad, demás auxiliares de justicia y del público en general y, con ello, la movilización de un gran número de personas, lo que apareja, en la situación epidemiológica actual, un gran riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de aquellos, entre ellos, los justiciables a quienes el servicio de justicia está llamado a proteger.
Es que, resulta una pretensión incomprensible la formulada por los actores, al no advertir que al requerir la concurrencia masiva a los tribunales locales en la actualidad –sin medir que la estructura edilicia tal como se encuentra dispuesta podría constituirse en un serio foco de contagio- y de esa manera, la propagación epidemiológica del Covid-19 podría llegar a ser inusitada en su magnitud e incontrolable en estos momentos en que la curva de contagios tanto en la Capital y en varios Distritos del Interior de la Provincia se encuentra en un franco proceso de ascenso, tal como lo expusieron en reiteradas oportunidades el Presidente del COE y el Ministro de Salud Pública de la Provincia.
Trabajo remoto y virtual
A su vez, y en relación a la modalidad de trabajo adoptada priorizando el uso de los recursos tecnológicos disponibles, la legislación brindó herramientas a través de las leyes 7.850 y la reciente ley 8.196, que establece disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19.
Y norma que “Las disposiciones de esta Ley rigen en todos los distritos judiciales y fueros del Poder Judicial de la provincia de Salta, mientras dure la situación sanitaria causada por la pandemia del virus COVID19 y regula los actos correspondientes a todos los procesos de los distintos fueros del Poder Judicial de la Provincia, aún cuando se hayan iniciado con anterioridad, respetando el principio de preclusión y aplicando la Ley más favorable a los actos en curso de ejecución y garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio”.
En este contexto, la fiscal hizo notar que si bien a la fecha las acordadas y resoluciones cuestionadas fueron superadas en el tiempo, no resultaban arbitrarias, ilegítimas ni inconstitucionales. Por el contrario, tradujeron un modo de prestación del servicio de justicia adecuado al momento en que fueron emitidas y en resguardo de la salud pública local.
Tampoco se advierte que con ello se hubieran afectado los derechos constitucionales de los justiciables ni de los abogados del foro, pues se implementaron herramientas informáticas para la realización de presentaciones por ante los Tribunales, Fiscalías, Defensorías y Asesorías y se dio la oportunidad de requerir la habilitación a Feria de las causas que lo ameriten; por lo que claramente se ha tramitado durante el periodo en cuestión algo más que “el par de causas” mencionado por los presentantes.
Tanto es así que en el Ministerio Público Fiscal, las Resoluciones N° 969/20 y 976/20, tienen un apartado especial para los matriculados, y se realizó un instructivo adaptado con nuevas funcionalidades a disposición de los letrados.
Flores Toranzos también dijo que los amparistas hicieron una errónea interpretación a la Resolución N° 1.079/20 de la Procuración General, cuando dijeron que el Ministerio Fiscal sólo actúa en “guardias rotativas”. Por el contrario, todas las dependencias se encuentran en actividad, por los medios y con los alcances mencionados en la resolución.
Además, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso medidas como las implementadas en Salta, a través de las Acordada N° 17/20 y 19/20, entre otras, la que mantiene las amplias facultades de superintendencia en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, y recomendó las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
Justicia Ágil
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto y en relación a los procesos de digitalización de los expedientes judiciales, el Ministerio Público Fiscal presentó un proyecto integrador que llama la atención que los amparistas, en su carácter de entes públicos no estatales y auxiliares de la justicia, no hayan advertido la importancia de su implementación.
Es más, la propuesta planteada en un marco del consenso y diálogo institucional no fue acompañada. Si bien en su presentación los actores aludieron al expediente digital, nada señalaron en cuanto a la necesidad de su urgente implementación, lo que en definitiva confluiría en asegurar el derecho a trabajar de todos aquellos profesionales que representan.
Y resulta paradójico que los amparistas, auxiliares de justicia, pretendan “el restablecimiento con carácter de urgente en forma definitiva del normal funcionamiento del servicio de justicia en la Provincia de Salta”, cuando ello contraría leyes de rango superior, algunas de las cuales se citaron precedentemente, conocidas por los presentantes y cuya constitucionalidad no fuera cuestionada.
En definitiva, la paradoja radica en que la pretensión realizada por la vía excepcional del amparo, no es otra que el incumplimiento de la ley, el desconocimiento de la situación sanitaria preocupante y de extrema vulnerabilidad social. que se agravara en las últimas semanas.
Por otra parte, más allá de las alegaciones genéricas de que los letrados se ven imposibilitados de trabajar y de que se afectó el derecho de acceso a justicia, no surge de la presentación realizada, ninguna referencia a situaciones concretas en las que hubiere habido una afectación de derecho de imposible reparación.
Finalmente, la fiscal advirtió que le está vedado al Juez del Amparo incursionar en esferas que le son propias a otros organismos y más aún si se trata de atribuciones propias sobre cómo se brindará el servicio en un período de emergencia. Esas atribuciones fueron conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes 7.328 y 8.188, a la Corte de Justicia y al Ministerio Público.
Por todo lo expuesto, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, dictaminó que las pretensiones resultan manifiestamente inadmisibles y, por lo tanto, deben ser rechazadas.