Mediante decreto 697, el gobierno provincial declaró el estado de “Emergencia y/o Desastre Agropecuario” por la sequía extrema que atraviesan los productores ganaderos y agrícolas de los departamentos de Rivadavia y General José de San Martín. Ayer jueves se conocía también que el espejo de agua de El Limón, en Dique Itiyuro, presentaba un alarmante descenso en su capacidad.
El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial recuerda que la actual Secretaría de Desarrollo Agropecuario es la autoridad de aplicación de la Ley N°6.241 (Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario); cuya comisión determinó recomendar la declaración de Emergencia, con fecha de inicio 1 de Octubre de 2020 al 31 de Septiembre de 2021.
El motivo principal es la extrema sequía que arrecia al norte, a los departamentos San Martín y Rivadavia, provocando pérdidas que superan el 50 por ciento a productores ganaderos y agrícolas; sobre todo a quienes radican en la región este de la Ruta Nacional 34.
La medida es acompañada por la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ganadería y Producción Animal; ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.
En el articulo 1 del documento se detalla que la declaración de emergencia alcanza a los productores ganaderos y agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor (de ambos departamentos), que se vieron afectados y por el lapso establecido en los considerandos.
En al artículo 2 se determina que los damnificados con más del 50 por ciento de daños podrán acogerse a los beneficios de la Ley N°6.241, denunciando el daño mediante Declaración Jurada ajustada en todo a los artículos 7, 8 y 15 del Decreto Nº 1.143/85.
La Secretaría de Desarrollo Agropecuario será la oficina de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Quedan fuera de esta posibilidad aquellos que hayan afectados con daños por negligencia o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.