La competencia del caso, luego de varias resoluciones intermedias, recayó finalmente en el fuero federal de Salta. El fiscal general Francisco Snopek formalizó la acusación penal contra el ex legislador nacional por esa provincia. En audiencia de formalización de la investigación penal, el Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta hizo lugar el 10 de septiembre pasado a la imputación presentada contra el ex diputado nacional Juan Emilio Ameri por el delito de “estorbo de acto funcional”, previsto en el artículo 241 del Código Penal.
La acusación fue presentada por el fiscal general Francisco Snopek; Unidad Fiscal Salta; quien al referirse al hecho recordó la sesión virtual del 25 de septiembre de 2020 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Precisó que, a las 17.20 de esa jornada, cuando el diputado Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES”, se observó la situación anormal que interrumpió el desarrollo de la sesión.
“Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien -de pronto- le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas”, explicó el fiscal. “Todo esto sucedió delante de la cámara mediante la cual el ex legislador estaba conectado a la sesión, (…) en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades del Congreso de la Nación a raíz de la pandemia por el COVID, aún vigente”.
Las imágenes rápidamente se viralizaron y provocaron la interrupción de la sesión por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien procedió a plantear la situación a consideración del cuerpo legislativo. La conducta reprochada fue calificada provisoriamente como “estorbo del acto funcional”, acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal con una pena de 15 días a 6 meses de prisión; la cual establece como delito al que “perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones”.
Calificación legal
Asistido por dos abogados defensores, Ameri pidió declarar y dio su versión de lo sucedido. “Creí que se había caído la red y en esos momentos me distraje”, afirmó respecto a la conducta reprochada. “Estoy seguro de no haber cometido ningún delito”, finalizó. Sobre la calificación legal, en tanto, su defensa no presentó objeciones ni tampoco por el plazo de investigación. Ante ello, la jueza federal subrogante Mariela Giménez hizo lugar a la imputación penal en los términos requeridos por el fiscal.
Competencia
A esta denuncia, posteriormente, se le acumuló otra similar radicada por Fernando Miguez ante el Juzgado Federal N°12, el cual se declaró incompetente en razón del territorio y la remitió al fuero federal de Salta. La declaración de incompetencia, sin embargo, fue tratada y rechazada, tanto por el Juzgado Federal de Garantías N°2 y por el juez de Revisión Augusto Castellanos, de la Cámara Federal de Apelaciones, siendo nuevamente girado al Juzgado Criminal y Correccional Federal N°6. El 8 de abril de este año, finalmente fue tratado por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal porteña; tribunal que decidió pasarlo al fuero federal de Salta, con intervención de la Unidad Fiscal de esa jurisdicción.