Por decreto Nº 85, de fecha 12 de diciembre de este año, el Ministerio de Seguridad de Salta rechazó reincorporar al ex agente del Servicio Penitenciario; Cristian Matías Torres. El mismo había sido dado de baja en 2018 tras la fuga de Daniel Santos Bulacia y Miguel Herbas de la Unidad Carcelaria 5, en Tartagal. El ex agente argumentaba que debía reinsertarse al Servicio porque no existía “sentencia condenatoria ni absolutoria”.
Por decreto Nº855/20, Torres había sido dado de baja de acuerdo a lo establecido por artículo 82, inciso d – Ley Nº5.639, por haber incurrido en infracciones previstas en el artículo 1º, incisos y apartados, contemplados en el decreto Nº 360/1.970 – Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta. Además de Torres, ocurrió lo mismo con el entonces Cabo Juan Ángel Aparicio, pero fue el primero quien interpuso un recurso de reconsideración, dando lugar a la intervención de la Fiscalía de Estado. La fuga ocurrió el 6 de mayo de 2018.

El decreto Nº855/20 fue emitido el 16 de diciembre del mismo año, y fue notificado el 4 de enero del año siguiente, interponiéndose el recurso de reconsideración el 15 de enero. Torres pidió la revisión de la baja del Servicio Penitenciario, como también su reincorporación. Señaló entonces “una incorrecta valoración de las pruebas recabadas en el sumario administrativo”, pidiendo que se reviera o resolviera. Agregó que el expediente “Bulada Daniel Santos – Herbas Luis Miguel y Otros s/ Evasión y Favorecimiento de Evasión”, estaba pendiente de resolverse y consideró apresurada y perjudicial la baja establecida, resaltando que “no existe aún sentencia condenatoria ni absolutoria, el Decreto Nº 588/2020 no encuentra sustento en la causa penal referida”.
Sin embargo, el sumario administrativo acreditó que Torres no cumplió debidamente con su función, aclarando que no imputan hechos delictivos, ya que en todo caso tanto la absolución como el sobreseimiento son tareas exclusivas del Poder Judicial. Aún más, enfatizan que en su corta carrera “no logró demostrar contracción al servicio ni se ha destacado en el cumplimiento de las funciones encomendadas, evidenciando ser un elemento pernicioso para la institución”.



