Mediante Resolución 209/2026, el Ministerio de Capital Humano anunció nuevas restricciones para acceder al programa Acompañamiento Social; modificaciones que actualiza el régimen de incompatibilidades, sobre todo en cuanto a la situación penal de los beneficiarios.
De acuerdo con la Resolución 209/2026 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, no podrán percibir los 78.000 pesos mensuales quienes presenten cualquiera de las siguientes situaciones penales:
– Prófugos de la justicia penal o correccional, en cualquier jurisdicción (nacional, provincial, federal, internacional)
– Detenidos a disposición del Poder Judicial
– Condenas penales firmes hasta completar su cumplimiento
De esta manera, con las exclusiones por causas penales, el Ministerio de Capital Humano y Nación unifican criterios que ya habían comenzado a aplicar en resoluciones anteriores.
“Acompañamiento Social” ya era incompatible en situaciones de carácter patrimonial y económico, a ser;
– Poseer más de un inmueble registrado
– Poseer vehículos recientes, embarcaciones o aeronaves
– Estar inscripto en categorías altas del monotributo o como autónomo
– Cobrar jubilaciones, pensiones o subsidios por desempleo
– Registrar consumos elevados o compra de moneda extranjera.
Además, se recordó que se puede dar de baja a beneficiarios que presenten datos falsos o participen en hechos que alteren el orden público.
Creado por el Decreto 198/2024, el programa va dirigido a personas mayores de 50 años y mujeres con cuatro o más hijos menores. Su continuidad fue prorrogada hasta abril de 2028 por Resolución 90/2026, con partidas específicas previstas en el Presupuesto 2026, que garantizan el pago a través de Anses.



