LaCámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y consideró arbitraria la absolución del ex jefe comunal Atta Miguel Gerala. Sostuvo que el tribunal de juicio hizo una “valoración parcial y descontextualizada” de la prueba y ordenó que se realice una audiencia para determinar su pena; además de confirmar la condena a un policía por cohecho pasivo.
La Sala IV de Casación Penalrevocó, por mayoría, la absolución del ex intendente de Morillo, Atta Miguel Gerala, y ordenó su condena por el robo sistemático de rieles del Ferrocarril Belgrano Cargas en el chaco salteño y su contrabando hacia Bolivia, por lo que había sido juzgado entre marzo y abril de este año.
Los jueces Daniel Antonio Petrone y Javier Carbajo hicieron lugar a la impugnación de la fiscalía y consideraron a Gerala penalmente responsable en calidad de partícipe necesario, por el delito de contrabando de mercadería agravado por la cantidad de personas intervinientes, la participación de un funcionario público y el valor de la mercadería, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda. El juez Alejandro Slokar votó en disidencia y propuso rechazar la postura del fiscal y mantener la absolución de Gerala.
La impugnación fue formulada por el fiscal general del Distrito Salta, Eduardo Villalba, sostenidos en la instancia por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé. El fallo se dictó el viernes pasado y el tribunal dirigió las actuaciones a su origen; el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta; para la audiencia de determinación de pena y fijar la sanción correspondiente a Gerala.
En cambio y por unanimidad, se rechazó la impugnación de la defensa del policía Mauro Daniel Alejandro Rodríguez (entonces jefe del Destacamento de Pluma de Pato), y confirmó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de cohecho pasivo.
El juicio
El juicio por el caso comenzó el 4 de marzo de 2026, tras la audiencia de control de la acusación del 12 de diciembre de 2025. La fiscalía pidió que Gerala fuera declarado responsable por su participación en el contrabando agravado y el robo agravado en despoblado y en banda. Sin embargo, el 16 de abril, el TOF N°2 de Salta absolvió a Gerala y condenó a Rodríguez. En su alegato, el fiscal general Villalba remarcó las dificultades de investigar los hechos en las localidades del departamento Rivadavia, así como la presunta complicidad de integrantes de las fuerzas de seguridad y la influencia política de los intendentes de la zona.
Según la acusación, la organización había logrado sostener un esquema sistemático de robo y traslado ilegal de rieles extraídos de distintos parajes, entre ellos Pluma de Pato, Dragones y Padre Lozano, para su posterior contrabando hacia Bolivia.

»Los rieles eran acopiados a orillas del río Bermejo para luego transportarlos a Bolivia (Crédito imagen: prensa Gendarmería Nacional)
La impugnación de la fiscalía
Ante la absolución de Gerala, Villalba presentó una impugnación en la que cuestionó la valoración fragmentada de los elementos de prueba y la falta de consideración de su contexto, sosteniendo que el tribunal había exigido “un estándar probatorio elevado” y probar “una intervención directa” de Gerala en los hechos, no validando el total de indicios reunidos por la investigación y el debate. Para el MPF, las pruebas debían analizarse de manera integral, teniendo en cuenta el funcionamiento de la organización y el papel atribuido a sus integrantes.
El fiscal remarcó que ante delitos de corrupción, el indicio tiene un gran valor probatorio, puesto que “estos hechos se llevan a cabo en la clandestinidad, por lo que exigir una prueba directa, como lo hace el Tribunal, equivaldría a garantizar la impunidad”. Entre losindicios estaba el hallazgo de 15 rieles en la casa de Gerala, herramientas de corte secuestradas en un galpón de la propiedad y la camioneta utilizada por su hijo, José Miguel “Yopi” Gerala (condenado en un proceso abreviado), en las maniobras investigadas.
La acusación discutió que se descartara la relevancia de esos elementos de manera aislada, sin analizar su relación con el funcionamiento de la organización, la actuación de los restantes condenados y la influencia territorial de Gerala. El planteo fue sostenido por Pleé durante la audiencia ante Casación el 17 de septiembre pasado. El fiscal general también cuestionó la sentencia por considerar que había fragmentado la valoración de los indicios y vulnerado las reglas de la sana crítica racional.
Los fundamentos de Casación
Al analizar la impugnación fiscal, los jueces Petrone y Carbajo coincidieron con el MPF y consideraron que el tribunal de juicio había realizado una “valoración parcial y descontextualizada” de los elementos reunidos durante el debate, al examinar de manera aislada los indicios que vinculaban a Gerala con los hechos. Carbajo sostuvo que la absolución no tenía fundamento válido, porque el análisis conjunto de las evidencias permitía reconstruir “un cuadro indiciario grave, preciso y concordante” sobre la intervención atribuida a Gerala.
Señaló que, aunque algunos elementos podían admitir explicaciones alternativas si se los consideraba por separado, su evaluación integral y en el contexto de los hechos daba una conclusión diferente. Recordó su intervención en otro hecho de fraude en perjuicio del Estado Nacional (robo de caños del GNEA por el ex intendente de Aguaray), y acusó que el tribunal de juicio no aplicó “las reglas de la lógica” y “los principios de la experiencia” que deben orientar la valoración de la prueba.
En su voto mayoritario, Carbajo también aclaró que la responsabilidad de Gerala no se fundó únicamente en el cargo público que ocupaba, sino en la valoración conjunta de su influencia territorial y de distintos indicios vinculados con la maniobra investigada, enfatizando que el análisis conjunto de las evidencias permitía reconstruir “un cuadro indiciario grave, preciso y concordante” sobre la intervención atribuida al ex intendente.
Señaló la utilización de una camioneta de su propiedad para trasladar a integrantes de una comunidad originaria vinculados con la extracción de rieles; el hecho de que el vehículo se guardaba en su domicilio particular, donde también funcionaba una sede municipal; y el secuestro, en un galpón de esa propiedad que operaba como taller y corralón municipal, de herramientas compatibles con las utilizadas para desmantelar las vías; y destacó las referencias a Gerala en comunicaciones telefónicas y en testimonios producidos durante el debate.

»Herramientas usadas para el corte de los rieles (Crédito imagen: prensa Gendarmería Nacional)
Para la mayoría, estos elementos debían examinarse en conjunto con la actuación de José Miguel “Yopi” Gerala (h) y condenado en la misma causa, y con las circunstancias en las que se desarrollaba la extracción y el traslado del material ferroviario. Sostuvo que, cuando Casación constata una valoración irracional o arbitraria de la prueba, corresponde que intervenga para corregirla, sin que ello implique sustituir indebidamente el análisis realizado por los jueces de juicio.
En disidencia, el juez Slokar entendió que correspondía rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal y mantener la absolución, al considerar insuficientes los elementos reunidos para atribuir responsabilidad penal al exintendente.
El inicio de la investigación
La causa comenzó en agosto de 2023, por la denuncia del Correo Argentino ante el envío de neumáticos de origen extranjero sin la documentación correspondiente. Investigando sobre la actividad comercial de David Edilberto Medina, descubrieron vínculos con el traslado de material ferroso y avanzaron sobre la maniobra de sustracción y contrabando de rieles, llegando a reconstruir un circuito de extracción en distintos puntos del chaco salteño, su traslado en camiones y el acopio del material en la ciudad de Orán; y desde allí, transportados hacia el río Bermejo para cruzarlos a Bolivia mediante embarcaciones, a través de pasos no habilitados.
En noviembre de 2024, José Miguel “Yopi” Gerala y el comerciante Medina fueron detenidos e imputados; y en el mismo mes, el entonces intendente Atta Gerala fue imputado y se ordenó su arresto domiciliario. La investigación avanzó posteriormente sobre la participación de integrantes de las fuerzas de seguridad.
El 3 de diciembre de 2025, Gerala hijo y Medina fueron condenados; mediante un acuerdo pleno; a seis años de prisión. Gerala hijo fue considerado coautor del contrabando agravado, el robo agravado en despoblado y en banda y el cohecho activo. Medina fue condenado como coautor de contrabando agravado, en concurso real con encubrimiento de contrabando y cohecho activo; sumando una inhabilitación especial de cinco años para ejercer el comercio.
El 12 de diciembre de ese año se homologó otro acuerdo con Cabrera, quien recibió dos años de prisión de ejecución condicional por cohecho pasivo.
Por su parte, dos camioneros imputados en la causa accedieron a una suspensión de juicio a prueba, que contempló aportes económicos y tareas comunitarias durante un año. Ambos habían sido detenidos el 18 de mayo de 2024 en la ruta provincial 53 (Padre Lozano), transportando rieles robados. Las medidas acordadas incluyeron aportes por más de tres millones de pesos al hospital público de General Mosconi y tareas comunitarias en una iglesia evangélica del departamento de Santa Victoria. (Ministerio Público Fiscal de la Nación)




