El procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella, dispuso la creación de una Unidad Fiscal integrada por la fiscal penal de Embarcación, Gabriela Souto; y el fiscal penal N 2 del Distrito Judicial Centro, Ramiro Ramos Ossorio; para investigar la denuncia efectuada contra varios magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público en el Distrito Judicial Tartagal. La acusación se dirige contra una fiscal, dos jueces, dos defensoras oficiales, un asesor de incapaces y dos licenciadas en psicología.
La denuncia se radicó en contra de una fiscal, dos jueces, dos defensoras oficiales, un asesor de incapaces y dos licenciadas en psicología; por las actuaciones en una causa que involucró como imputados dos sobrinos de la mujer denunciante por abusar sexualmente de una niña; bajo el entendimiento, según el texto de la denuncia, de que nunca podrían haber estado acusados ya que padecerían de determinado retraso mental.
En la causa que da origen a la actual denuncia, los acusados fueron imputados por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente y por la minoría de edad de la víctima (artículo 119, 3° y 4° párrafo, inciso “f” – Código Penal) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente y por la minoría de edad de la víctima (artículo 119, 2° y 4° párrafo, inciso “f” – Código Penal), por una indeterminada cantidad de hechos que se reiteraron desde que la niña abusada tenía 7 años de edad.
En razón de ello, los acusados fueron privados de libertad durante la tramitación del proceso. Luego de practicarse una junta médica por dos psiquiatras, en la que se concluyó que los imputados eran inimputables, el Tribunal de Juicio dictó el sobreseimiento (citando lo dispuesto por los artículo 34 – Código Penal y el artículo 328, inciso 2 – Código Procesal Penal).
Se dispuso como medida de seguridad la internación provisional de los dos señalados en el Hospital de Salud Mental “Ragone” (citando lo regulado por Acordada 12.380 de la Corte de Justicia de Salta) y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución competente.
El ordenamiento penal argentino tiene prevista tradicionalmente dos posibles consecuencias jurídicas ante un hecho delictivo, la pena y la medida de seguridad. La segunda se reserva para aquéllos sujetos que, habiendo cometido un hecho típicamente delictivo, lo hicieron en estado de inimputabilidad (por no haber podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones –artículo 34 – Código Penal), por lo que se le aplica una medida de seguridad tendiente a evitar que se dañe a sí mismo o a terceros, debido a la peligrosidad que demuestre. (Ministerio Público Fiscal de Salta)